REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002692
ASUNTO: WP01-R-2012-000346

Revisada la sentencia emitida por esta Alzada en fecha 30/11/2012, en la causa seguida al penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Abogado ROGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su condición de Defensor Privado, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/10/2011, en la que el referido penado fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se advierte:

En dispositivo del fallo de fecha 30/11/2012, es del siguiente tenor:

“…1.- Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.040.510 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal relativa a la Inhabilitación política mientras dure su condena. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que le fueran incautado a los mismos al momento de su aprehensión.
2.- En aplicación del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-17.619.000 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal relativa a la Inhabilitación política mientras dure su condena. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que le fueran incautado a los mismos al momento de su aprehensión…”

Ahora bien, en la parte motiva de la sentencia aludida se asentó entre otras cosas:

“…El delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establecía una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (15) AÑOS DE PRISIÓN, rebajando el Juez A quo la pena hasta su límite mínimo, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 cardinal 4, por no constar en actas que el condenado tuviere antecedentes penales, quedando en inicio la pena a aplicar en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por lo tanto partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3), tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), el cual comporta un total de CUATRO (4) AÑOS, por lo que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que fueran incautados al momento de su aprehensión, establecidas en la sentencia dictada por el A quo y revisada a través del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, advierte esta Alzada que el penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-17.619.000, se encuentra en la misma situación que el penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, ya que el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/10/2011, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en aplicación al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente para la fecha, por lo que aplican los mismos motivos que conllevaron a estos Juzgadores a revisar la sentencia definitivamente firme antes aludida, siendo lo procedente y ajustado a derecho CONDENAR al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que fueran incautados al momento de su aprehensión, establecidas en la sentencia dictada por el A quo y revisada a través del presente fallo. Y así se decide…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, en la parte dispositiva del fallo existe un error en el cuanto de la pena a cumplir por los ciudadanos PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ y ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, es por ello que de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y 457 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Órgano Colegiado a sanear o rectificar el error advertido y en consecuencia se establece que los ciudadanos antes mencionados quedan CONDENADOS a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias establecidas en la sentencia revisada y emitida por el Juzgado A quo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y 457 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.040.510 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal relativa a la Inhabilitación política mientras dure su condena. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que le fueran incautado a los mismos al momento de su aprehensión.
2.- En aplicación del efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 06/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-17.619.000 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal relativa a la Inhabilitación política mientras dure su condena. Igualmente, la establecida en el artículo 178 numeral 4 en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica confiscación de los Ticket aéreo N.- 2947239399 y 2947243600, con destino CARACAS-CUARACAO y cuatro billetes de veinte dólares, que le fueran incautado a los mismos al momento de su aprehensión.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado de marras.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS





RMG/NES/ELZ/HD/Marinely