REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153°
Asunto: WP01-R-2012-000735
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal del ciudadano LUIS ARTURO FERNANDEZ EAPINOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIANAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 concatenado con el artículo 80, segundo aparte, 277, 470, todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 5 de diciembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000735 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 concatenado con el artículo 80, segundo aparte; 277, 470, todos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUÍS ARTURO FERNÁNDEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.179.764, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 Eiusdem, por cuanto si bien es cierto no consta en actas para el momento informe medico alguno, no es menos cierto que la victima se encuentra aun hospitalizado y según la información suministrada por el Ministerio Publico, esta siendo intervenido quirúrgicamente, por lo que deberá consignar Informe Medico una vez lo suministre el nosocomio respectivo, así mismo se evidencia de comunicación emanada del Sistema de Investigación e Información Policial que el arma presuntamente incautada al ciudadano imputado se encuentra solicitada por el delito de hurto simple según investigación que adelanta la Subdelegación de Guarenas y en cuanto a la falta de testigo, los funcionarios aprehensores señalan que no consiguieron identificar a testigo alguno por cuanto las personas que identificaron al imputado no quisieron aportar sus datos por temor a represalias…” (Folio 37 al 41 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal del ciudadano LUIS ARTURO FERNANDEZ EAPINOZA, tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Público, que riela en folios 36 de la incidencia y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 19 de noviembre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 61 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 2 al 6 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Público Sexta Penal del ciudadano LUIS ARTURO FERNANDEZ EAPINOZA. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, en consecuencia se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano LUIS ARTURO FERNANDEZ EAPINOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIANAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 concatenado con el artículo 80, segundo aparte, 277, 470, todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/bm/mg