REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de diciembre de 2012
Año 202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.097.096 y 4.565.152, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO y ADA LEON LANDAETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.982 y 30.169, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS Y ANTONIO VALERIANO VERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.728, V-6.487.616 y V-2.119.550, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
Han subido a esta Superioridad copias certificadas del expediente signado con el N° 11055, contentivo del juicio de Partición de Bienes de Comunidad Hereditaria, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES formulada por la ciudadana GLADYS GONZALEZ DE BERMÚDEZ, en su carácter de partidora en la presente causa y mediante diligencia de fecha 28 de septiembre del presente año, la mencionada ciudadana, ejerció el recurso de apelación respectivo, contra dicha sentencia.-
En fecha (22) de octubre de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que ambas partes presentasen sus informes por escrito.
En fecha 07 de noviembre de 2012, la ciudadana Gladys de Bermúdez, en su carácter de Partidora en el presente juicio, consignó escrito de informes; donde expresó lo siguiente:
“Acudo a esta instancia superior con ocasión de presentar el informe correspondiente, a la apelación que hiciere contra la sentencia interlocutoria de fecha 02/09/2012, dictada por el Tribunal A quo. Los representantes legales de la parte demandante representados por los abogados en ejercicio RAIMUNDO ORTA POLEO, ADA LEON LANDAETA y la abogada en ejercicio JUDITH FAJARDO, la parte convino, en el listado de bienes presentados por los demandantes, acordaron la partición de los bienes integrantes de la sucesión Juana Ramos. Según listado de los bienes convenidos para tales efectos, y que se mencionan en la contestación de la demanda y que se ratifica en la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, emitida por el tribunal, en la misma emplaza a las partes para la designación del partidor, de conformidad con lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, fui postulada por la parte demandada, ante el tribunal, como partidora, y no hubo oposición por la parte actora, en fecha 22/11/2010, acepto el cargo, el 20/11/2010 acto de juramentación. Estudiado el expediente y analizado su contenido, la naturaleza de los bienes, clasificaron dentro el ámbito mercantil, solicito al Tribunal nombramiento de expertos contables, quienes presentan credenciales, se juramentan y piden documentación relacionada con los bienes a ubicar tanto físicamente, como determinar sus estado de conversación, que lleven a definir la situación jurídica, administrativa, valoración y determinación de la vigencia de las empresas, el conjunto de bienes sujetos partición. Fue imposible que los expertos lograran su objetivo, que consistía en presentar la situación financiera de las empresas, y actualizar los precios de los inmuebles que fueran susceptibles de los ajustes que de acuerdo al mercado, corresponderían.
(…)
Ahora bien, ciudadana Juez, en la parte motiva de la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, emitida por el tribunal a quo que en fecha 19 de enero de 2011, parte actora, representada por su abogada Ada León “…impugno en nombre de mis representados el escrito presentado por la partidora designada en el presente procedimiento por las siguientes razones de hecho y de derecho: a) como punto previo:” invocamos la nulidad absoluta del informe presentado por la partidora, por cuanto el escrito denominado partición que fue presentado, no cumple con los requisitos taxativos establecidos por el articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se identifican plenamente las personas cuyos bienes se dividen, ni los interesados entre quienes se distribuye. Se especifican algunos bienes pero no se especifican los valores respectivos, no mencionan los pasivos, ni se rebajan: no señala tampoco el haber de cada participe b) Nos oponemos a la designación de expertos por parte del partir, hasta tanto no se haya determinado el inventario definitivo de los bienes que vayan a ser objeto de la partición. En cuanto a la determinación del valor de las acciones de la compañías que forman parte del activo sucesoral, como Comercial de Pescado La Guaira y Agropesquera Venezolana, deben cumplirse los siguientes requisitos; 12) Definir cuales son los activos fijos inmobiliarios y mobiliarios 2) determinar cuales son los bienes que han sido objeto de la enajenación y definir cuales son los activos para que los evaluadores puedan cumplir con su misión…d) nos oponemos a la exclusión de bienes por parte del parte del partidor, debido a que carece de las atribuciones o cualidad para hacerlo y en consecuencia nos oponemos formalmente a que se excluya de la partición, los bienes que se señalan como vendidos tales como el terreno de y los galpones de Puerto Santo, estado Sucre, los cuales no pueden haber sido vendidos, por constituir el activo único de la empresa que detentaba la titularidad del inmueble y por tanto, no pudo haber sido vendido, sin la autorización expresa de una asamblea constitutiva con la presencia y autorización de mas del 75 % de los accionistas dentro de los que se encuentran nuestros representados..E) Solicitamos que a tenor de lo dispuesto del articulo 781 del Código de Procedimiento Civil el partidor requiera los títulos y documentos de las señaladas ventas de activos de la sucesión a los efectos de control por parte de mis representados y verificar su legalidad, tales como actas de asamblea, documento de ventas y de la oportunidad de mis representados de hacer las observaciones correspondiente
(…)
…en fecha 17 de Febrero de 2011, tuvo lugar la reunión con las partes y mi persona, en mi condición de partidor, estuvieron presentes el Ciudadano HECTOR VALERIANO RAMOS, parte demandante…y por la otra parte por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO…El Juez dio apertura al acto en la cual fue sometido a discusión el informe de partición consignado. Por su parte la representación judicial de la parte demandante ratifico los reparos expresados en el escrito de alegatos…por lo que no se produce acuerdo entre las partes.
De Sentencia Interlocutoria en fecha 09/03/2011, el Tribunal aquo señala: PRIMERO: Procedente los reparos formulados a la partición efectuada el 18 de enero de 2011 y en consecuencia se me ordena realizar una nueva partición tomando en cuenta las observaciones señaladas en el fallo.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia señalando lo siguiente:
…habiendo declarado procedente los reparos al primer informe de partición y ordenando una nueva partición, insta al partidor para que en un lapso de 15 días de despacho a partir de la presente fecha, consigne el nuevo informe de partición con las observaciones señaladas EN EL FALLO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2011…
Se puede evidenciar de diligencia consignada en fecha 16-11-2011, en el expediente que es falso que los documentos que facilitarían los datos a subsanar dichas observaciones hayan sido consignadas en la fecha señalada…En fecha 16 de noviembre de 2011 mediante diligencia presentada por la abogada Ada León…solicitamos además para consignar los recaudos requeridos por la partidora, tanto de nuestros representados como su contraparte…el señor Antonio Valeriano vera, un plazo de treinta (30) día hábiles…por la complejidad que representa la consignación de los recaudos…
(…)
…el 17 de enero de 2012 consigno nuevo Informe de Partición en el que se puede evidenciar los integrantes del (sic) comunidad hereditaria, condición, cuotas…y se deja establecido que el patrimonio esta conformado por sociedades mercantiles…y que se requiere estudio pormenorizado de los registros, asientos contables, ajustes, balances financieros para determinar plusvalía de cada uno de los bienes…
Nuevamente la Abogada Ada León en fecha 08/02/2012 consigna escrito de IMPUGNACION DE INFORME DE PARTICIÓN, alegando vicios que acarrean su nulidad…
(…)
…hasta la fecha han resultado infructuosas mis gestiones y empeño en obtener información sobre los resultados de los elementos cuantitativos y cualitativos, que determinan la valoración del patrimonio a adjudicar en la partición…
Es en fecha 31 de julio de 2012, mediante diligencia de la ciudadana NINOSKA VALERIANO RAMOS, JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS…HECTOR VALERIANO RAMOS…MANUEL VALERIANO RAMOS…Estando de este modo representado la totalidad de los bienes comunes: Han convenido a los efectos de poner fin al presente juicio de partición lo siguiente: I Se ratifican como viene comunes en la Republica de Venezuela los bienes enumerados a los folios 2 al 7 del Expediente 11055 pieza Nª 1… II Se ratifican como bienes el Exterior los bienes enumerados a los folios 119 al 118 de la pieza Nº 4 del Expediente Nº 11055. Se acuerda realizar la siguiente Adjudicación de bienes: Todas las partes renuncian expresamente y desisten de todas las acciones procesales Administrativas y procesales, renunciando expresamente a su ejercicio…
(…)
Asimismo todas las partes se otorgan total y definitivo finiquito con relación a pasivos, Administraciones. Quedando obligados a prorrata de su comunidad al pago de los Honorarios de sus respectivos Abogados y costas procesales. No solo con relación al presente juicio sino de otros que entre ellos pudieron haber existido, los cuales se obligan a desistir y transar para darlos por terminados…Todas las partes piden al Tribunal plazo de tres (3) días para consignar el escrito de partición definitivo y solicitan la homologación de la presente acta.
(…)
En virtud de los hechos narrados, y que en vistas de que las reuniones acordadas no se realizaron, por lo que a petición de las partes, fueron diferidas en varias oportunidades, y ante la incertidumbre de dejar burlado el pago de mis actuaciones, es que en defensa de mis derechos procedí a intimar el pago de mis actuaciones, por cuanto en mi criterio, de ese acuerdo estaba terminado el juicio”
En fecha 07 de Noviembre del año en curso, esta Alzada se reservó un lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva sentencia.
DE LOS HECHOS.
Por diligencia fechada 17 de septiembre de 2012, la abogada Gladys Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.758, en su carácter de Partidora en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, solicitó:
“…visto el convenimiento suscrito entre las partes que integran el presente proceso de Partición de Comunidad Hereditaria, el cual puso fin al Juicio de Partición, reconociendo expresamente el pago de las costas procesales de manera proporcional a la cuota hereditaria que cada uno tiene representando, siendo que mis honorarios profesionales están incluidos dentro de tales costas convenidas, insto a las partes a consignar las sumas correspondientes a mis honorarios profesionales, tomando en consideración además las diferentes asistencias a las reuniones de conciliación convocadas, los sendos escritos de partición que fueron consignados y que con dicho convenimiento fue reconocido el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por lo que quedó firme por cuanto desistieron de todo tipo de recursos interpuestos en este proceso…”
De igual forma, en esa misma fecha, la mencionada profesional del derecho, consignó escrito en el cual expone lo siguiente:
“…Por diligencia de fecha 31 de julio del año en curso, las partes integrantes del presente juicio en su totalidad, comparecieron debidamente representados y asistidos por sus abogados, llegando a un convenimiento con la finalidad de poner fin al juicio…
(…)
El convenimiento suscrito entre las partes establece la solicitud de homologación por parte del Tribunal.
(…)
Mas sin embargo, aun cuando fue reconocido el derecho al cobro de mis honorarios incluidos en las costas, pero al no haber sido establecido el monto de las cantidades que por honorarios me corresponden, la jurisprudencia ha establecido…
(…)
En cuanto al no tener el monto definitivo de los bienes a partir, señalo como base, el monto total estimado como valor de la demanda, que en conversión a bolívares fuertes equivale a la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES (9.000.000,00), y es por lo que solicito se calculen mis honorarios en base a las tasas señaladas, constituyendo dicho monto un pasivo de la sucesión…
(…)
Es por lo que, habiéndose reconocido expresamente este derecho, corresponde el cumplimiento de la segunda etapa a que se refiere la aludida sentencia, en cuanto al quantum de este derecho plenamente reconocido en el susodicho convenimiento, suscrito entre las partes, y es por lo que formalmente procedo a solicitar lo siguiente;
…formalmente estimo e intimo las Costas Procesales a los ciudadanos
1.- Antonio Valeriano Vera…
2.- Héctor Valeriano Ramos…
3.- Manuel Valeriano Ramos…
4.- Ninoska Valeriano Ramos…
5.- Juan F. Valeriano Ramos…
En cuanto al no tener el monto definido de los bienes a partir, señalo como base el monto total estimado como valor de la demanda...BOLIVARES NUEVE MILLONES 9.000.000,oo)…
En aplicación a la norma señalada los honorarios alcanzan la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
(…)
De no cumplir voluntariamente con el pago, solicito al Tribunal, sean condenados los coherederos al pago de mis honorarios profesionales, los cuales forman parte de las costas procesales, como PARTIDORA DE LA HERENCIA…”
En fecha 20 de Septiembre del año en curso, el Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando Improcedente In Limini Litis la demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales incoada, siendo apelada la misma el día 28 de ese mismo mes y año, y oído dicho recurso en un solo efecto devolutivo por auto fechado 02 de octubre de 2012, ordenando la remisión de las copias certificadas correspondientes a esta Alzada, mediante oficio distinguido con el Nº 16561/2012
DE LA COMPETENCIA
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones... 2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho... ”
En el presente caso, el recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia a dictada en primera instancia, en materia civil, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, respecto del cual este Tribunal Superior es el llamado para conocer en alzada.
Por tales razones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se considera competente para conocer y decidir la apelación a que se refiere este expediente. Y así se establece.
DE LA APELACIÓN.
Apela la abogada Gladys Bermúdez, en su carácter de Partidora en el presente juicio, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Improcedente In Limini Litis la demanda de Estimación e Intimación de Costas Procesales formulada por la referida profesional del derecho, bajo los siguientes argumentos:
“…se evidencia de autos que el juicio de partición, fuente de la pretensión incoada por la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ…se encuentra en etapa de ejecución y pendiente de resolver la incidencia derivada de la formulación de reparos al informe del partidor presentado por la referida ciudadanía pues, si bien es cierto que las partes han presentado diligencias y escritos que evidencian su intención de llegar a un acuerdo amigable (transacción), sin que a la fecha de presentación del escrito de estimación e intimación de honorarios conste en autos ni la transacción ni convenimiento alguno que tenga por objeto poner fin al presente proceso, en consecuencia no es posible para este Tribunal acordar el trámite de una demanda cuya causa no ha nacido, por cuanto los honorarios aun no se han generado.
Adicionalmente, y no obstante lo anterior, se aprecia del libelo de demanda que lo pretendido por la ciudadana partidora son las “costas procesales”, expresión que se refiere única y exclusivamente a la pretensión accesoria a la condena por sentencia definitivamente firme en cualquier proceso de naturaleza patrimonial y que corresponde a las partes, siendo que en nuestro ordenamiento jurídico en modo alguno se encuentra previsto que una funcionaria auxiliar del sistema, como lo sería la partidora, se encuentre legitimada para reclamar costas procesales, lo que no excluye su derecho a reclamar judicialmente sus honorarios profesionales. Por otra parte….siendo que de autos se evidencia que la ciudadana partidora haya consignado en momento alguno recibo en el cual consten los montos de sus honorarios profesionales a los fines de su determinación o procedencia vía incidental. Se limita así la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ DE BERMUDEZ... a señalar mediante escrito el momento que debe serle cancelado a partir de la estimación de unas “costas” que no le pertenecen, estando además pendiente por las partes la consignación de un acuerdo transaccional en etapa d ejecución a los fines de lograr la respectiva homologación por parte de este Tribunal, con lo cual se daría a la misma fuerza y valor de cosa juzgada…resulta forzoso…declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINI LITIS de la presente demanda…”
Así las cosas tenemos que consta a las actas que conforman el presente expediente, copia del convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, de fecha 31 de julio de 2012, en el que entre otras cosas, además de expresar su acuerdo e intención de poner fin al juicio de partición, y renunciar y desistir de todas las acciones procesales y adjudicarse o repartirse los bienes como allí lo indican, también expresan como alegó la recurrente, que quedaban obligados a prorratear su comunidad al pago de los honorarios de los honorarios de sus respectivos abogados y costas procesales, no sólo con relación al presente juicio sino de otros que entre ellos pudieron haber existido.
Asimismo, riela al folio 156 del presente expediente, copia del Acta de fecha 03 de Agosto del año en curso, levantada por el Tribunal de la causa, oportunidad en que tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, en el cual, estando presentes los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos, Antonio Valeriano Vera, Ninoska Valeriano Ramos y Juan Francisco Valeriano Ramos, con sus respectivos representantes judiciales, así como la abogada Gladys González de Bermúdez, en su condición de Partidora en el presente juicio, manifestaron estar de acuerdo en consignar a la brevedad posible la ampliación del acuerdo transaccional.
De las Costas.
Las costas son la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso, así lo establece el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.
La incidencia de oposición al cobro de los honorarios de abogados, es una incidencia autónoma, y como tal independiente del juicio principal, la incidencia puede plantearse entre el abogado y su cliente o patrocinante o entre el abogado y la contraparte vencida en el juicio. En el primer caso, estamos frente a la incidencia de cobro de honorarios judiciales, regulada por el artículo 22 de la Ley de Abogados. La segunda, esto es, la que surge con motivo de la ejecución de la sentencia por parte vencedora en la litis, se rige por lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley. De modo que no es válido sostener que no proceden las costas en la intimación de honorarios, con el argumento que de admitirse dicha condenatoria, se harían interminables las intimaciones de honorarios de abogados en los juicios, pues, el articulo 274 de nuestra norma adjetiva civil, no admite otra interpretación que el principio del vencimiento total en el juicio o en una incidencia del mismo.
En la decisión de fecha ocho (08) de junio del año 2.000, emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, ha quedado establecido que las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto.
En el caso de marras, la profesional del derecho, ciudadana Gladys Bermudez, en su condición de partidora en el presente juicio, en su escrito consignado en fecha 17 de septiembre del corriente año ante el Juzgado A quo, Estimó e Intimó la Costas Procesales a los ciudadanos Antonio Valeriano Vera, Héctor Valeriano Ramos, Manuel Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Juan Valeriano Ramos, en virtud del convenimiento por ellos suscrito en fecha 31 de julio del año en curso, en el cual expresaron su intención de poner fin al juicio, con las acciones y adjudicaciones allí expresadas, sin embargo, en esa misma fecha solicitaron al A quo, un plazo de tres (3) días de despacho a los fines de consignar el escrito de partición definitivo. Y posteriormente, en Acto Conciliatorio celebrado en fecha 03 de agosto del presente año, manifestaron su acuerdo en consignar a la brevedad posible la ampliación del convenimiento o transacción.
Sin embargo, de las copias certificadas remitidas a esta Alzada y que conforman el presente expediente, no consta el acuerdo transaccional definitivo, ni que haya habido homologación del Tribunal de la causa, sino que se desprende de lo expresado por el Juzgador en la recurrida, que si bien es cierto que las partes han presentado diligencias y escritos que evidencian su intención de llegar a un acuerdo amigable, hasta la fecha de la presentación de la demanda incoada por la partidora, no constaba al expediente la transacción o convenimiento definitivo, que valga la redundancia le pusiera fin al presente juicio, por lo que como acertadamente estableció la recurrida, no puede proceder una demanda cuyo origen o causa no ha nacido. Y así se decide.-
En este sentido, esta Superioridad sostiene el criterio del destacado civilista; Rengel Romberg, según el cual, es la tasación e intimación a la parte condenada en costas, el procedimiento a seguir, a fin de calcular las costas procesales una vez que la condena en costas ha quedado firme.
Podemos distinguir dos tipos de tasaciones, la primera se refiere a la tasación de los gastos del juicio, que es la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, como; emolumentos por citaciones, copias certificadas, honorarios de asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio. Y la segunda es relativa a la tasación de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas, que es una partida importante de las costas y que la hace directamente el abogado de la parte.
Para realizar esta tasación, no existe tarifa, sino el límite que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán el 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
Para realizar la tasación de los gastos del juicio, la parte gananciosa, en su escrito o solicitud de intimación, debe pormenorizar las diferentes partidas de costas y sus montos. Sin embargo, esta tasación no será definitiva ni vinculante para la parte condenada a pagar dichas costas, ya que éste tiene el derecho de objetarlas.
Mientras que la tasación de los honorarios de abogado, la realiza el mismo profesional, a cuyos efectos la Ley de Abogados permite que a los efectos de la condenatoria en costas, los abogados puedan anotar el margen de todo escrito o diligencia, pormenorizadamente, el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, lo harán en escrito dirigido al tribunal para ser anexado al expediente respectivo. Sin perjuicio a que en todo caso, la parte condenada en costas puede pedir retasa de la cantidad que estime o haya cobrado el abogado de la parte contraria.
Una vez determinada la entidad o monto de las costas mediante la tasación, procede su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada en costas.
Así tenemos que el articulo 23 de la Ley de Abogados y su Reglamento dispone; “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.”
Y el artículo 24 del Reglamento ejusdem establece: “A los efectos del Articulo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”
Lo que hace concluir que el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
Así las cosas, quien este recurso conoce, comparte el criterio de nuestro máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil, citado supra, según el cual; las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, y siendo que la partidora confundió el concepto de estimación de costas con el concepto estimación de honorarios profesionales, aunado al hecho de que como se indicó las partes en el presente juicio, no han consignado el convenimiento o transacción definitiva, y en consecuencia, no se ha puesto fin al juicio, no siendo la oportunidad aún para el reclamo de los honorarios profesionales, es forzoso para este Tribunal desestimar la apelación interpuesta, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, los honorarios de los partidores están fijados legislativamente, razón por la cual no están sujetos a retasa.
En efecto, dicha disposición legal establece:
"Artículo 57.- Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%), por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento ( 1%)."
De manera que en ningún caso procedería tampoco, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYS BERMUDEZ, en su carácter de PARTIDORA, en el presente juicio contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por los ciudadanos HÉCTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO, en contra de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, ANTONIO VALERIANO RAMOS Y NINOSKA VALERIANO RAMOS, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.), horas de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/LMM
Exp. N° 2341
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