REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Diciembre de 2012
202º Y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de diciembre del presente año, suscrita por los abogados ADA LEÒN LANDAETA Y JOSÉ VERDE MUJICA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEONOR JIMÉNEZ LUGO Y ROBERTO RAMÍREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, mediante la cual desistieron del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Octubre de 2012; este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

En fecha 30 de Octubre del presente año, este Juzgado fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a ese, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, reservándose posteriormente por auto fechado 28 de noviembre del año en curso, treinta (30) días calendario siguientes, para dictar la correspondiente sentencia.
UNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, del texto de la diligencia, se concluye que ambas partes desistieron expresamente de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado A-quo que declaró Sin Lugar la oposición a la medida cautelar, y en consecuencia, se mantenía la medida de embargo decretada por ese Juzgado, en fecha 19 de octubre de 2011, y por cuanto la parte querellante ciudadana LEONOR BRUNILDA JIMENEZ LUGO, le otorgó poder amplio y suficiente, a las abogadas DINORAH GARCIA y ADA LEON LANDAETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.652 y 30.169, respectivamente; y estando facultada la abogada ADA LEÓN LANDAETA, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, esta Superioridad deberá Homologar el desistimiento en los términos expuestos, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el ciudadano ROBERTO RAMIREZ, representado judicialmente por el abogado JOSÉ FRANCISCO VERDE MUJICA, parte querellada en el presente juicio en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y quince (01:15 p.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

MCMO/LMM
Exp. 2342