REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Por recibido el escrito de RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.938, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAMA COROMOTO ARISMENDI SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.767.893, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación que interpuso el referido abogado, contra la decisión dictada por ese Tribunal; este Juzgado Superior le da entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. En consecuencia, y por cuanto el solicitante introdujo el mencionado recurso sin las copias de las actas correspondientes, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la presente fecha, para que el solicitante consigne las copias respectivas, y una vez que conste en autos dicha consignación, se fijará el quinto (5to.) día de despacho siguiente a ese, para decidir el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha y como esta ordenado se le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 2359.-
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA

MCMO/MB/lmm
Exp. Nº 2359.-