REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º
Maiquetía, 13 de Diciembre de 2012
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A.
DEMANDADO: NORKA MARGARITA ORTEGA PINTO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DECISION: INTERLOCUTORIA
Nº 6594
I
En fecha 13 de Noviembre de 2012, comparece el Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso:
“Solicito se prosiga con el procedimiento de ejecución y a los efectos se realice el nombramiento de experto para la evaluación del inmueble hipotecado”
Ahora bien, visto lo solicitado por el Apoderado actor, el Tribunal para proveer observa:
En el caso de marras, se evidencia que en fecha 15 de noviembre de 2000, tuvo lugar el acto nombramiento de peritos avaluadores, en el cual se designó por la parte actora al ciudadano JAVIER EDUARDO GRECIANO DE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.488 de profesión Arquitecto inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 44.972 y en el Colegio de Arquitectos de Venezuela bajo el Nº 2.760, asimismo por la ausencia de la parte demandada el Tribunal designo al ciudadano ALBERTO JOSE MANCINI MONZON, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.853.504, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 58.141, igualmente por el Tribunal designó como tercer experto al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.301, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 72.381, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, con posterioridad al referido acto, consignaron Informe de Avalúo realizado por los expertos designados en fecha Enero 2001.
El Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2010, dictó sentencia ordenando la actualización del avalúo para efectuar el reajuste pertinente del inmueble, y en fecha 30 de Septiembre de 2010, el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, consignó el informe del avalúo.
En fecha 8 de octubre de 2010, éste Juzgado dictó sentencia, señalando:
“… Visto el tiempo trascurrido desde que fue dictado el auto antes transcrito, sin que el mismo haya sido objeto de apelación y vista la diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando la corrección monetaria del monto adecuado , designándose para tal fin en fecha 15 de mayo de 2002, los expertos contables a los fines que realizaran los cálculos correspondientes, sin que la presente fecha conste en autos el respectivo informe , en consecuencia el tribunal a los efectos de dar cumplimiento a dicho auto, deja sin efecto el Acto de nombramiento de expertos antes señalado y fija las diez de la mañana (10:00am) del tercer (3ª) dìa de despacho siguiente a la presente fecha , para que tenga lugar un nuevo Acto de nombramiento de expertos contables…”
En fecha 14 de octubre de 2010, por medio de diligencia la Abg. FANNY BRITO , apoderada judicial de la parte demandada, apelo de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, siendo escuchada en un solo efecto por éste juzgado en fecha 19 de octubre del año 2010.-
En fecha 27 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos ARNOLDO JOSE PUENTES SILVA, JULIAN E. SALAZAR y HENRY FLORES TOVAR.
Riela a los folios 117, 120 y 123, diligencias consignadas por el Alguacil de éste Juzgado, dejando constancia que no fueron impulsadas las notificaciones de los expertos de contabilidad.
En fecha 1 de marzo del Año 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2010.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Octubre de 2011, dictó sentencia en la cual explanó lo siguiente:
“… En función de la jurisprudencia y las consideraciones anteriores, esta Sala considera ajustado a derecho el pronunciamiento del juzgador de alzada, que declaró la subversión procesal ocurrida en el presente juicio, por cuanto no puede ordenarse una indexación que no fue acordada en el decreto intimatorio, ni la realización de una experticia destinada a complementar un decreto intimatorio en la fase de ejecución, lo cual permite concluir que el juez no incurrió en el vicio de incongruencia delatado por ultrapetita, por vía de consecuencia, la Sala declara la improcedencia de la denuncia de infracción de los artículos 243 ordinal 5º, 12 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece…
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante sociedad mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”.
Ahora bien, visto que han transcurrido dos (02) años que se realizó la actualización del avaluó del inmueble objeto del presente juicio y ante el hecho notorio que representa la realidad inflacionaria, en materia inmobiliaria, -entre otros- que vive en el país, pudiendo darse el caso de que sea el propio actor a quien se le adjudique el bien cobrando éste crédito, el cual, frente al mayor valor del inmueble, resultaría de “poca monta”, con lo cual se le ocasionaría un gravamen irreparable y un evidente daño patrimonial al ejecutado, este Tribunal, en resguardo de una sana administración de justicia, que implicaría una compensación, tanto para el ejecutante como para el ejecutado, ordena efectuar el reajuste pertinente, para lo cual ha de actualizarse el valor del inmueble, a la fecha en que se realice dicho ajuste.
En consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada, ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.856.664, se le dará continuidad al presente proceso de Ejecución de Hipoteca, ordenando notificar al ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.301, de profesión ingeniero, a fin de que proceda a actualizar el avalúo del inmueble en el presente procedimiento. Líbrese boleta. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. Nº 6594
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