REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 152°
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., actualmente ADMINISTRADORA SAC, C.A.” COBRO DE BOLIVARES
APODERADA JUDICIAL:
MARTA VIZUETE SANZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.677. ADMINISTRADORA DANORAL C.A.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ROGELIO OROZCO GRISALES e ISABEL PULIDO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nº V.-6.188.110 y V-1.587.163 respectivamente. EMPRESA “INVERSORA LUCYCAR C.A.”
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
842 8428
EXPEDIENTE: 8202 INI INTERLOCUTORIA

I
En fecha (27) de Noviembre de 2012, diligenció la abogada ISABEL PULIDO BENITEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito lo siguiente:
“En fecha 28/06/2011, el tribunal dictó decisión interlocutoria señalando que mi persona efectuó el cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 03-05-2007, por el juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, verificado el pago el tribunal procedió a impartir su homologación, y otorgó el amplio finiquito, con respecto a la solicitud de Suspensión de la Medida decretada en fecha: 17-12-2002, este tribunal ordena notificar a la parte actora, la sociedad mercantil “Inversiones Actuales La Guaira, C.A.” y/o a sus apoderados judiciales. No obstante dicha notificación no puede realizarce (sic) debido a que dicha sociedad mercantil ya no tenía ninguna actividad. Ciudadano, Juez es el caso que desde el 28/06/2011 hasta el día: 08-08-2011, fecha para la notificación y en fecha 15-11-2012, el ciudadano Felipe Correa, titular de la cédula de identidad Nº 12.865.519, actuando en su carácter de presidente de la Junta de Condominio, “Apartamentos Club Bahía Mar” se dio por notificado, señalando que la empresa “Inversiones Actuales La Guaira, C.A.”, había cambiado su nombre y se denomina actualmente “Administradora SAC, C.A.”. Asimismo consigna Acta de Asamblea Extraordinaria, donde había sido revocado su mandato, Por todo lo antes expuesto y a los fines de evitar se me sigan ocasionando daños irreparables a la ya causado solicito al tribunal se proceda a la Suspensión de la Medida. Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para tales fines…”
En fecha 08 de mayo de 2006, el Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte codemandada.
Por auto de fecha 07 de abril del 2011, la parte codemandada procedió a consignar cheque de Gerencia Nº 00532456, de fecha 06 de abril del año 2011, contra el Banco Provincial, por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.923,94), cumpliendo así lo ordenado por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de junio de 2011, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, impartiendo la homologación, dando cumplimiento al fallo al fallo proferido por el Juzgado Superior Civil, ordenando la notificación a la parte actora.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano FELIPE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.865.519, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABEL PULIDO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.897, y expone:
“Actualmente en mi carácter de Presidente de la Junta de Condominio “Apartamentos Club Bahía “, ubicada en las avenidas La Playa y la Costanera, Urbanización Los Corales, situado en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Edo. Vargas, me doy por notificado, aclarando al tribunal que la empresa a que hace referencia la boleta es decir sociedad mercantil “Inversiones Actuales La Guaira, C.A.” ya no tiene ninguna actividad económica, ha cambiado de nombre y se denomina “Administradora SAC, C.A.”, empresa que se le ha revocado el mandato de Administración, tal como se evidencia de Acta de Asamblea de fecha: 29/09/2012, la cual acompañamos a la presente diligencia marcada con la letra “A”, para que la misma surta los efectos legales consiguientes….”

II
Ahora bien, consignada la entrega de la suma de dinero para el pago de la condena, dándole cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y notificado como ha sido el presidenta de la Junta de Condominio de los “Apartamentos Club Bahía Mar”, parte actora, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 17 de diciembre del 2002, sobre el siguiente bien: a) Un Apartamento distinguido con el Nro. 7-11, situado en la planta séptima (7), del Edificio denominado “Apartamentos Club Bahía Mar”, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (73,30 M2), con las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, dos dormitorio con sus respectivos closet, un baño principal, un baño auxiliar, cocina, lavandero y terraza cubierta, con los siguientes linderos: NORTE: En parte con la fachada norte del edificio y en parte con el apartamento 7-10; SUR: En parte con la fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento7-10 y en parte con el pasillo de circulación y en parte con la fachada este interna del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al precitado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 26, ubicado en la planta sótano uno; y un maletero distinguido con el Nº 7-11,como parte inseparable del mismo, un porcentaje de condominio de cero entero con trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y dos millonésimas por ciento (0,344.392 %) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 1989, registrado bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 15, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes identificado.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (05) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/zm
Exp. Nº. 8202