REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202° Y 153°

DEMANDANTE (S):
AURA AUXILIADORA NOGUERA CAPOTE
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
EXPEDIENTE: 7777-12
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Justificativo de Testigo formulada por la ciudadana AURA AUXILIADORA NOGUERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.963.037. Cumplidos los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2012.
Tal como se evidencia de autos, el presente proceso se inició por solicitud de Justificativo de Testigo formulada por la ciudadana AURA AUXILIADORA NOGUERA CAPOTE, razón por la cual, este Tribunal antes de proveer sobre la presente causa surge la necesidad por parte de este sentenciador de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia para conocer la presente causa.

II
SOBRE LA COMPETENCIA
El presente caso se trata de una SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana AURA AUXILIADORA NOGUERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.963.037, en la cual solicitó justificar el Concubinato que mantuvo desde hace más de trece (13) años con el ciudadano LEONARDO JOSÉ OMAÑA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.773.480 de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil.
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica, están experimentando un exceso de trabajo, como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia de la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“…Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Articulo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”

En atención a las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, resultaría funcionalmente incompetente para conocer de tal solicitud pues en atención a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, del 2 de abril de 2009, solo se atribuye competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Así se establece.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (07) días del mes de Diciembre de 2012.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 03.00 p.m.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Sol. Nº 7777-12