REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Visto el escrito de fecha 07 de diciembre de 2012 suscrito por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando por sus propios derechos e intereses, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por esta alzada el 29 de noviembre de 2012, se observa:
La decisión recurrida en casación resolvió la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarando sin lugar dicha apelación e inadmisible la demanda incoada por el mencionado abogado contra la Alcaldía del Municipio Michelena, representada por los ciudadanos Fernando José Andrade Roa y Jhon Jairo Méndez Hernández en su condición de Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Michelena respectivamente, quedando confirmada la decisión objeto de apelación.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen


no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).

Ahora bien, la cuantía necesaria para recurrir en sede casacional fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, en su artículo 86, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86.- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.


Ahora bien, al examinar las actas procesales se aprecia que la demanda que dio origen al presente juicio fue interpuesta en fecha 30 de julio de 2012, tal como se constata del sello húmedo del Tribunal Distribuidor corriente al vuelto del folio 13, y que su cuantía fue estimada por el actor en la cantidad de ciento cincuenta mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 150.833,34), equivalentes a ciento sesenta y siete con cincuenta y nueve (167.59) unidades tributarias.
Así las cosas, siendo que de acuerdo a la fecha de interposición de la demanda, la cuantía para acceder a casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la unidad tributaria está fijada desde el 16 de febrero de 2012 (Gaceta Oficial no. 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012), en la suma de noventa bolívares (Bs. 90,00), lo que da un total de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de casación anunciado.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando por sus propios derechos e intereses, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2012.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10.10 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 6506