JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6984 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Carátula del expediente N° 6984, en la cual se lee: “Agraviado: Morillo Merjech Juan Manuel. Agraviante: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Motivo: Recurso de amparo constitucional. Tribunal: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”. (f. 1)
- Auto y nota de Secretaría de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual el precitado Juzgado Superior Primero le dio entrada al referido expediente. (f. 2)
- Acta de inhibición de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrita por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, con el carácter antes indicado. (fs. 3 y 4)
En fecha 18 de diciembre de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7)



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 13 de diciembre de 2012, lo siguiente:
Tal como se desprende de la nota de distribución que riela al folio 73, de fecha 12 de diciembre de 2012, correspondió a esta Alzada, el conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los abogados FABIO OCHOA ARROYAVE y LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.140 y 97.694, en su orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JUAN MANUEL MORILLO MERJECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.494.690, cuyas actuaciones quedaron signadas en el expediente número 6984.
Por cuanto en oportunidad anterior al conocimiento de la Acción de Amparo que hoy me corresponde conocer, previa distribución, y en mi función pedagógica como Juez Rectora del Estado Táchira, recibí en mi Despacho al abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, a quien, previa relación oral de su parte, sobre los hechos acaecidos en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente número 18.429, con motivo de la decisión esgrimida el día 25 de octubre de 2012, le manifesté verbalmente mi opinión sobre la causa que originó la acción de amparo que hoy intenta contra el mencionado Juzgado de Primera Instancia en materia Civil de esta Circunscripción Judicial, lo cual involucra mi imparcialidad para pronunciarme sobre la ACCIÓN DE AMPARO que correspondió a este Tribunal Superior, razón por la cual, encontrándome incursa en la causal señalada en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO para conocer del presente juicio. (fs. 3 y 4)


Establece la precitada norma, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, de los alegatos expuestos por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales deben tenerse por ciertos, se colige que en la reunión sostenida con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, adelantó criterio sobre la causa No. 18.429, nomenclatura interna del mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en relación a la decisión proferida por ese órgano jurisdiccional el 25 de octubre de 2012, que dio origen a la acción de amparo que hoy intenta. Así las cosas, considera esta sentenciadora que, efectivamente, se encuentra configurada la causal invocada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6984, nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-466 a la Juez inhibida.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.537