REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 14 de diciembre de 2012.
202º y 153º

Visto el informe de partición consignado en fecha 07 de noviembre de 2012 (fl.82-112), este Tribunal a tenor de lo establecido por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Este Tribunal previa verificación de los días de despacho concedido al partidor para la presentación de su informe de partición, se apreció que dicho lapso venció el 04 de diciembre de 2012 inclusive, y hasta la presente fecha el término establecido por el artículo anteriormente transcrito se encuentra totalmente vencido sin que conste en autos formulación de objeción alguna, en consecuencia, es procedente conforme a la norma DECLARAR CONCLUIDA LA PARTICION. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20905
El(a) suscrito (a) Secretario (a) del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 20905 relacionado con LA PARTICION interpuesta por JAUREGUI OVALLES JOSE RAMIRO contra JAUREGUI OVALLES LUIS ALBERTO, fecha de entrada: 21 de junio de 2010