REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000407
ASUNTO : 1CA-1835-12


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente acompañados por sus representantes legales los ciudadanos (a) José Gregorio Bandres y Haide Josefina Frontado. Debidamente asistido en este acto por la defensora publica Tercera Abg. TIBISAY VERA, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha: 12/11/12, siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión del imputado de autos JUNIOR JOSE BANDRES FRONTADO, plenamente identificado ut supra, en el momento que se desplazaban por el Sector la Cachapera, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, específicamente a escasos metros de llegar a la entrada del sector Paraíso Sur, fue abordado por un ciudadano de nombre ERICK COLMENARES, quien corría hacia los funcionarios desesperadamente en actitud nerviosa manifestando a viva voz que hacia pocos minutos dos sujetos portando un arma de fuego lo despojaron de su moto, Marca Keeway, modelo Arsen II 150 de color negro, placa AF6Z63A, agregando que los sujetos en cuestión habían emprendido huida hacia el sector Paraíso Sur, mientras el funcionario se encontraba con la parte agraviada se pudo escuchar a distancia varias detonaciones, similares a las producidas por Arma de Fuego accionadas, por lo cual con las premuras del caso, procedieron a informar vía teléfono a fin de que enviaran una comisión policial, procediendo a trasladarse en compañía del denunciante hacia la subida del Paraíso Sur y una vez que iban en desplazamiento observaron que se hallaban aparcada en plena vía una unidad colectiva, modelo Criser, chasis largo de color blanco y a varias personas con signos de nerviosismos y alteración, entre los cuales se encontraban un funcionario policial perteneciente a la Policía del Estado Vargas, quien prestaba auxilio a un ciudadano que se hallaba herido en el pavimento, manifestando el funcionario haber solicitado apoyo policial, así como de los paramédicos en vista de que en el lugar se encontraba una persona herida por arma de fuego, toda vez que se produjo un intercambio de disparo entre dicho individuo en compañía de otro sujeto y el funcionario, luego de que ambos ciudadanos intentaban perpetrar un Robo para lo cual interceptaron estos en la unidad de transporte público en la que viaja dicho funcionario, asimismo uno de los individuos logro emprende la huida y que se encontraba aparentemente herido, vale destacar que el sujeto que se encontraba herido en el pavimento fue señalado por el ciudadano ERICJK COLMENARES, como el mismo que momentos antes en compañía de otro sujeto lo despojaron de su moto bajo amenaza de muerte por arma de fuego, asimismo cercano a este se encontraba un Arma de Fuego, tipo Pistola de color Plateada y una Moto Marca Keeway, modelo Arsen II 150 de color negro, placa AF6Z63A, procedieron a trasladar al ciudadano herido a un centro asistencial, asimismo se procedió a realizar n dispositivo en las a cercanías del sector logrando ubicar un arma de fuego en medio de una zona boscosa adyacente al sitio de los hechos, resultando ser un arma de fuego, tipo revolver marca SMITH &, calibre 38, serial 825919, con las tapas de empuñadura de madera, color marrón, contentiva en los alvéolos de tres conchas percutidas calibre 38, asimismo fue colectada una pistola arrojada por el ciudadano herido al pavimento descrito como un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca COLT COMANDER, color plateada, con los seriales desvastados, igualmente descrita la unidad de transporte colectivo como: un (01) vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, chasis largo, color blanco con unas inscripciones en sus laterales donde se lee “Consejo Comunal Héroes de Tacoa”, placa AF177, quedando identificado como identidad omitida, quien se encontraba con el otro que resulto ser adulto, falleciendo en el nosocomio, en virtud de los hechos y fueron aprehendidos previa lectura de sus derechos constitucionales, donde fue atendido por el equipo de médicos donde fue intervenido quirúrgicamente y donde fue trasladado en el centro asistencial.

Asimismo, la representación Fiscal solicito en primer lugar que la causa se ventilara por la vía de procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el hecho como los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 ambos del Código Penal, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal Vigente, solicitando a su vez la detención judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ante las peticiones Fiscales, el Tribunal rechazo las precalificaciones jurídicas de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal Vigente, declarándolas en consecuencia SIN LUGAR, al no adecuarse la conducta humana de acción a los supuestos de hecho de los antes referidos tipos penales, y en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo todos del Código Penal Venezolano, se admiten en su totalidad, decretándose en consecuencia la Detención Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente, en fecha: 16/11/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acusación en contra del imputado de autos por los delitos que le fueran atribuidos en la Audiencia de Flagrancia.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 12 de Noviembre 2012 suscrita por el funcionario policial JOSÉ BLANCO, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha: 12/11/12 rendida por el Ciudadano KENNY ENRIQUE MAYORA MORENO (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

3.- Acta de Entrevista de fecha: 12/11/12 rendida por el Ciudadano ERICK EDUARDO COLMENARES GARCÍA (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

4.- Acta de Entrevista de fecha: 12/11/12 rendida por el Ciudadano ROMER KELBIN MARTÍNEZ MORALES (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

5.- Acta de Entrevista de fecha: 12/11/12 rendida por el Ciudadano DOUGLAS MANUEL PAIVA ARQUIADES (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 12/11/12 suscrita por el efectivo policial JOSÉ BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se refleja un arma de fuego, Tipo Revolver, Marca; Smith Wesson, calibre 38.

7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 12/11/12 suscrita por el efectivo policial JOSÉ BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se refleja una Chemise, Color Morado, con un logo alusivo a la marca LACOSTE.

8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 12/11/12 suscrita por el efectivo policial JOSÉ BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se refleja un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca: Glock, Modelo 17, Calibre 9MM.

9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 12/11/12 suscrita por el efectivo policial JOSÉ BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que se refleja una Moto, Marca: Keeway, modelo Arsen, Color: Negro, Placa: AF6Z63A.

10.- Experticia de Balística practicado por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un (01) arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSOM, calibre 38, serial 825919, con las tapas de la empuñadura de madera color marrón, contentiva en los alveolos de tres conchas percutidas, calibre 38 y a un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca COLT COMANDER, color plateado, con los seriales devastados.

11.- Experticia de vehículos realizada por funcionarios adscritos a la brigada de Vehículos Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los siguientes vehículos tipo moto: Un (01) vehículo tipo moto, Marca Empire, modelo horse-150, color rojo, sin placa, serial de carrocería 812K3AC11BM017809 y la otra a un (01) vehículo tipo moto marca MD Haojin, Color Negro, Placa AD2A38V, Serial de carrocería 813RM9CA3CV004741.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal de Control Admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en contra del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, por cuanto en lo que respecta a los delitos admitidos la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español Jesús María Sánchez, dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro Claus Roxin, la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe apoderarse de la cosa ajena bajo constreñimiento físico o psicológico). imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán Frederick Hegel, dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, este órgano decisor considera por lo tanto en base a las narrativa expuesta por el órgano aprehensor, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación criminal que tal conducta de acción encuadra en los tipos Penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, se admiten totalmente los medios de pruebas promovidos tanto documentales como testimoniales, siendo la sanción solicitada la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de 5 años, prevista en los artículos 620 letra “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIMONIALES:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS.

1.- Testimonio de los Expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron la Experticia a un (01) arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSOM, calibre .38, serial: 825919, con las tapas de la empuñadura de madera color marrón, contentiva en los alveolos de tres conchas percutidas, calibre .38 y a un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca COLT COMANDER, color plateado, con los seriales devastados y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicados

2.- Testimonial de los expertos adscritos a la Brigada de Vehículo Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron las experticias a los vehículos tipo moto: Un (01) vehículo tipo moto, Marca Keenway, modelo arsen II, de color negro, placa AF6Z63A y a un (01) vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruser, de color blanco, placas AF5177, con unas inscripciones en sus laterales que se lee consejo comunal héroe de tacoa y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicados.

FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios 1.- Testimonial de los Oficiales OFICIAL AGREGADO (PEV) 6-006 BLANCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N ° V-15.831.467; y OFICIAL (PEV) 5-149 BASTIDAS JOSÉ, V.- 14.019.034, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de policía y circulación del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente imputado e informara las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su aprehensión.

TESTIGOS PRESENCIALES

1.- Testimonial de los Ciudadanos MARTINEZ MORALES ROMER KELBIN, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.512 y PAIVA ARQUIADES DOUGLAS MANUEL, portador de la cédula de identidad V- 20.558.129 Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigos presenciales de los hechos e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos y señalara como autor del mismo al imputado adolescente JUNIOR JOSE BANDRES FRONTADO.

VÍCTIMA-TESTIGO

1.- Testimonial del ciudadano COLMENARES GARCÍA ERICK EDUARDO, de 21 años de edad, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad V- 20.007.993. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser victima en los hechos en la que le despojaron de su vehículo tipo moto, Marca Keenway, modelo arsen II, de color negro, placa AF6Z63A e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señalara como uno de los autores del mismo al adolescente imputado identidad omitida.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 “INFORMES” del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura

EXPERTICIAS:

1.- Experticia de Balística practicado por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un (01) arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial 825919, con las tapas de la empuñadura de madera color marrón, contentiva en los alveolos de tres conchas percutidas, calibre 38 y a un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca COLT COMANDER, color plateado, con los seriales devastados.

2.- Experticia de vehículos realizada por funcionarios adscritos a la brigada de Vehículos Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los siguientes vehículos tipo moto: Un (01) vehículo tipo moto, Marca Empire, modelo horse-150, color rojo, sin placa, serial de carrocería 812K3AC11BM017809 y la otra a un (01) vehículo tipo moto marca MD Haojin, Color Negro, Placa AD2A38V, Serial de carrocería 813RM9CA3CV004741.

CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente, una vez admitida PARCIALMENTE la acusación Penal Fiscal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, siendo sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al adolescente imputado JUNIOR JOSE BANDRES FRONTADO, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:

“ADMITO LOS HECHOS”, Visto que el adolescente imputado manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, observa lo siguiente;

a.- La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado en el transcurso de la investigación criminal que el acusado de autos identidad omitida, vulnero el bien jurídico PROPIEDAD, en Tipo de acción dolosa de resultado material.
b.- La comprobación que el adolescente acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado que el acusado de autos identidad omitida, fue Co-Autor Material Inmediato o Directo de los delitos admitidos por este Juzgador.
c.- La naturaleza y gravedad de los hechos; quedo demostrada la afectación del bien jurídico PROPIEDAD en el Tipo de lesión y de Puesta en peligro.
d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Ha quedado demostrado que el acusado de autos identidad omitida, es completamente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, y así lo reconoce el justiciable mediante la admisión de los hechos.
e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador ha orientado debidamente al acusado de autos, para que mantenga una buena conducta, no obstante desde un punto de vista exante en connivencia con el Ciudadano JOSÉ LUIS ESCOBAR, de 24 años de edad, se trasladaron al sector de Paraíso Azul en Catia la Mar, y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte despojaron al Ciudadano ERICK COLMENARES de su vehículo Tipo Moto, y luego intentaron hacer lo mismo con los tripulantes de un vehículo pertenecientes a la línea “HEROES DE TACOA”, resultando infructuoso, quedando el delito en forma inacabada, ahora bien; al ser los delitos cometidos “graves”, resulta apta y equilibrado aplicar la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, manteniendo estas una finalidad socio-educativa, buscando la formación integral del adolescente en conflicto con la ley, para que comprendan, e internalice la gravedad del hecho cometido y demuestre con signos inequívocos su disposición de superar las situaciones negativas, cumpliéndose de esta manera con la finalidad del sistema penal adolescencial, por lo tanto estima quien aquí decide que resulta proporcional aplicar la medida en referencia la cual se encuentra establecida en el artículo 628 de la Ley Especial, además con ello se logra el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.
f) La edad del adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado para el momento de cometer el hecho la edad de 16 años de edad, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanción impuesta al tener auto-determinación, cumpliendo así con las disposiciones establecidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y las calificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, al reconocer el efebo su intervención criminal en el hecho y su responsabilidad tiene deseo de reparar el daño ocasionado, mediante la imposición de las medidas anteriormente señaladas.
h) Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no se hace consideración alguna, por cuanto no consta en las actas procesales la existencia de tales informes.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 con los agravantes establecidos en el articulo 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Victima ERICK COLMENARES, y el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previstos en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 tercer supuesto normativo, todos del Código Penal Venezolano, y lo SANCIONA a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 253º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000407
ASUNTO : 1CA-1835-12