REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000468
ASUNTO : WP01-D-2012-000468


AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada en fecha: 27/12/12 por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscal Séptimo Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. JEANNIFER FERRER, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este decisor fundamenta su decisión de conformidad con lo establecido en los artículo 173, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I
DEL HECHO

La representación Fiscal explana en su escrito de solicitud lo expresado a continuación:

“Yo, JEANNIFER FERRER , en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando de conformidad con las atribuciones que me son conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los numeral 10 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de solicitarle se sirva emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO, que se llevarán a cabo en las siguientes direcciones; PRIMERO: Sector Vista al Mar Arrecife, Bloques Milenios, Torre H, Piso 01, apartamento numero 1-1, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, lugar donde se presume existan evidencias de interés criminalistico, tales como: Armas de fuegos, (cortas y largas), balas de diferentes calibres y modelos, o cualquier otros elementos que guarden relación con la Investigación signada bajo el número K-12-0138-02488, lugar donde reside el ciudadano identidad omitida, lugar donde se presume existan evidencias de interés criminalístico, tales como: Armas de fuegos, (cortas y largas), balas de diferentes calibres y modelos, o cualquier otros elementos que guarden relación con la Investigación signada bajo el número K-12-0138-02488, lugar donde reside el ciudadano FERRER CISNERO EDWIN ISMAEL , titular de la cedula de identidad N° V-25.176.061.

En tal sentido, le informo que dicha Visita Domiciliaria será efectuada por los funcionarios pertenecientes a la Brigada de Investigaciones de Homicidio de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Inspector Jefe Ángel Herice, credencial 23.719, Sub Inspectores Rafael Diaz, credencial 27.039, Dorian Silva, credencial 29.485, Detectives Héctor Aparicio, credencial 27.066, Ronnye Marval, credencial 32.196, Orlenis González, credencial 26.877, Jesús Absueta, credencial 33.818, Jorge Nimlin, credencial 30.781, Agentes Luinyer Reyes, credencial 33.627, Felix Regalado, credencial 34.542, Juan Serrano, credencial 34.600, Corman Merentes, credencial, 34.455, Leonardo Delgado, credencial 34.404, Franklin Sojo, credencial 34.604 .

Solicitud que se le hace, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 202 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cursivas y Negritas añadidas.

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por Abg. JEANNIFER FERRER Fiscal Séptimo Auxiliar Séptima del Ministério Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el jurisdicente que con tal caracter suscribe observa lo expresado de seguidas; en primer lugar que la misma es infundada por omitirse la descripción del hecho y los elementos de convicción que motivan tal solicitud, y en segundo lugar no se anexa a la solicitud expediente original o en copia debidamente certificada de las actuaciones de las que se desprenda que efectivamente en las direcciones anteriormente señaladas se “presume” existan, “Armas de fuego, (cortas y largas), balas de diferentes calibres y modelos, o cualquier outro elemento de interes criminalístico”, y siendo que la solicitud efectuada es completamente autónoma de otras que pudiesen efectuarse, encontrándose signada con el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000468, se hace necesario para decidir el fondo del requerimiento el precitado Expediente. Y Así se Decide.-

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ORDENES ALLANAMIENTOS a las viviendas ubicadas en el Sector Vista al Mar Arrecife, Bloques Milenios, Torre H, Piso 01, apartamento numero 1-1, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, lugar donde “presuntamente” reside el ciudadano identidad omitida, lugar donde “presuntamente” reside el ciudadano FERRER CISNERO EDWIN ISMAEL , titular de la cedula de identidad N° V-25.176.06.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y devuélvanse las actuaciones al referido Despacho Fiscal.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Veinti Ocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LAURA ROMERO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARÍA LAURA ROMERO




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000468
ASUNTO : WP01-D-2012-000468