REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000471
ASUNTO : 1CA-1861-12
NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA DE LAS ACTUACIONES Y LIBERTAD PLENA
Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha: 30-12-2012, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cuales fue presentado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. JUAN GUEVARA, defensor público Tercero de la Coordinación de la Defensa Penal Pública del Estado Vargas.
CAPITULO I
DEL HECHO
Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual informa que le fue puesto a su disposición el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de Imposición de Hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 30 de Diciembre de 2012, se celebró Audiencia Oral prevista en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la aprehensión efectuada al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, siendo puesto a la orden de este Tribunal, por cuanto en fecha: 29/12/12, siendo las 03:20 am fueron aprehendidos por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la Representación Fiscal, expuso a viva voz las circunstancias de modo tiempo, y lugar, bajo las cuales se produjo el hecho y expone:
“En el día de hoy Domingo 30-12-2012, presento y pongo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que plasman en el acta policial, quienes informan que cuando se encontraba de recorrido por la parroquia Carlos Soublette sector monte sano avistaron a dos sujetos con la siguiente características el primero de estura media tés morena estatura delgada quien vestía de franela roja con gris y short beis el segundo estatura media tés morena estatura delgada quien vestía franelilla morada y Jean de color azul quien avista la comisión policial trataron de evadirlo a quienes procede a darle la voz de alto revisada la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Guaira, siendo verificado por el sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado primero de juicio sección adolescente según numero wpo1-d- 2008—398 de fecha 08-02-2011 oficio 065-11 por el delito de DROGA quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra inserta en las actuaciones Hoja de Reporte de Sistema de fecha 29.12.2012, mediante la cual se evidencia la conducta predelictual del ciudadano in comento. En consecuencia ciudadano Juez de Control, le dieron aprehensión definitiva .ahora bien previa verificación del sistema juris 2000, se pudo constatar que fecha 09-11-2012, en la causa signada WP01-D-2009-398 seguida en contra IDENTIDAD OMITIDA, el mismo admitió los hechos por la comisión del delito Posesión de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, quedando a cumplir un año de libertad asistida y regla de conducta en virtud de esto solicito muy respetuosamente que sea librado los correspondientes oficios en cuanto a su exclusión de pantalla y se decrete su libertad plena es todo copia de la presente acta “es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.
Seguidamente se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar. Es todo.”. Cursivas y Negritas mías.
Posteriormente fue concedida la palabra al Defensor Público Segundo Adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas, AGB. JUAN GUEVARA, argumentando la defensa en los términos mencionados a continuación:
“en virtud de que se verifico en el sistema Juris que la causa WP01-D-2009-398, se emitió oficio 065-11 de fecha 08 de febrero del 2011, mediante el cual se requería la ubicación y captura de mi representado , no obstante también se puede verificar en el sistema juris que en fecha 18 de noviembre del 2011 mi representado admitió los hechos por la cuales lo absolvieron siendo sancionado a cumplir un año de Libertad Asistida y Regla de Conducta, sanción que ya cumplió. Es lógico concluir que por error involuntario no fue dejado sin efecto la Orden de captura por parte del Tribunal de Juicio en cual mi defendido admitió los hechos. Es por lo que solicito la libertad inmediata de mi representado y que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Criminalísticas a los fines de que deje sin efecto la orden de captura contenida en el oficio 065-11 de fecha 08-02-11 y por ultimo copia de acta es Todo. Cursivas y Negritas agregadas.
Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a efectuar una revisión de pormenorizada de las actas procesales, observando lo indicado infra.
CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de fundamentar la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos NURVIA GUEVARA FUMERO, y FRANCISCO JOSE GONZALEZ AZUAJE, efectúa una revisión pormenorizada de las actas procesales dejando constancia de lo siguiente:
1.- Riela al folio 3 Acta Policial de fecha: 29/12/12 suscrita por los funcionarios JOSE ROMERO y JOSUE LINARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Vista el Acta Policial de fecha: 29/12/12, y de una revisión pormenorizada al Sistema juris este Juzgador observa que efectivamente en fecha: 11/11/11 el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, admitió el hecho objeto del proceso relacionado con el Expediente 2009-000398, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, apreciándose de igual manera que en fecha: 08/02/11 se había decretado la Rebeldía del efebo conforme a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, pero con motivo de la admisión del hecho no se observa que el Tribunal de Juicio ibiese emitido los correspondientes oficios a los órganos de seguridad y de investigaciones penales para su exclusión del sistema, por ello ante tal omisión es capturado, tal error conduce a una actuación policial irrita, por lo tanto este Juzgador de oficio decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones policiales que condujera a su indebida captura, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose a su ves las peticiones de las partes.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: De una revisión pormenorizada al Sistema juris este Juzgador observa que efectivamente en fecha: 11/11/11 el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, admitió el hecho objeto del proceso relacionado con el Expediente 2009-000398, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, apreciándose de igual manera que en fecha: 08/02/11 se había decretado la Rebeldía del efebo conforme a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, pero con motivo de la admisión del hecho no se observa que el Tribunal de Juicio hubiese emitido los correspondientes oficios a los órganos de seguridad y de investigaciones penales para su exclusión del sistema, por ello ante tal omisión es capturado, tal error conduce a una actuación policial irrita, por lo tanto este Juzgador de oficio decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones policiales que condujera a su indebida captura, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose a su ves las peticiones de las partes, procediendo en consecuencia a decretar la LIBERTAD PLENA del referido joven adulto, instándosele a que el día Lunes 07/01/13 comparezca ante el Tribunal de Juicio antes citado a los fines que solicite se oficie para su correspondiente exclusión de pantalla.
SEGUNDO:_ Se acuerda las copias solicitadas por las partes, remítanse las actuaciones al archivo de al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
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