REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000340
ASUNTO : 1CA-1811-11


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

Se inicio la presente investigación penal en fecha 21/09/2012 siendo las Nueve y Cuarenta (09:40) horas de la noche una comisión perteneciente al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas aprehendieron a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de efectuarle una revisión corporal se le encontró en el bolsillo derecho del short, cuatro envoltorios de material metálico de color plateado, contentivo en su interior de restos de vegetales, verde de fuerte olor de presunta droga Marihuana y en el bolsillo izquierdo un envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la droga denominada Cocaína, en sus partes intimas un envoltorio de material metálico de color plateado contentivo en su interior de restos de vegetales verde de fuerte olor de presunta droga denominada Marihuana y en el bolsillo trasero la cantidad de trescientos cincuenta (350) bolívares, elaborado en papel moneda de diferentes denominaciones, y al realizarse el pesaje a la misma arrojo un peso de 46 gramos aproximadamente, presentada la justiciable en flagrancia este Tribunal admitió la precalificación jurídica aportada por la Fiscalía de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, decretando en su contra la Detención para Identificación, establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario.

Posteriormente en fecha: 25/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 25/10/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 19 de enero de 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y cursivas de quien suscribe).-

… ,

En el presente caso, es evidente que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos narrados por los funcionarios policiales, tal como se evidencia del acta policial de aprehensión, por lo tanto, es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho investigado.

CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas agregadas por el Tribunal.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las actas procesales los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Consta Acta Policial de fecha: 2109/12, suscrita por los oficiales, JOSÉ BLANCO y KEILA MIERI, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas. 2.- Registro de Cadena de Custodia de fecha: 221/09/12, suscrita por los funcionarios JOSÉ BLANCO y JULIO JASPE, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas.

Asimismo, comparte parcialmente este decisor el criterio plasmado en la solicitud por el Ministerio Fiscal, en cuanto a que debieron los efectivos policiales aprehensores hacerse acompañar de testigos que presenciaran la incautación de la droga, empero, siendo la hora de la aprehensión las 09:40 pm, en un lugar poco transitado por lo peligroso, era poco probable la ubicación de testigos, situación esta que genera cierta debilidad en el acervo probatorio recabado en el caso, aunado a que no consta en las actas procesales la experticia de la sustancia incautada, cuestión esta que no garantiza un serio pronostico de condena a futuro, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en el escrito de Sobreseimiento Definitivo, por cuanto hasta el momento carece la investigación criminal de los referidos elementos, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y en cuanto la oportunidad para fijar audiencia oral es criterio de este órgano jurisdiccional que no es necesaria la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos del Sobreseimiento.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ANNEILY RAMOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000340
ASUNTO : 1CA-1811-11