JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 25 de octubre del presente año, suscrita por el abogado DANIEL ENRIQUE PÉREZ ROJAS, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual expone: que estando en la oportunidad legal a los efectos de formular objeción y por ende hacer los correspondientes reparos graves al Informe de partición, por poseer inexactitudes y deficiencias graves.

Este Tribunal a los fines de resolver observa: a los folios 1082 al 1095, corre sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual en el dispositivo Segundo Confirmó la decisión apelada de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por este Juzgado en fecha 13/12/2011, de la siguiente manera:

“…Primero A: PARCIALMENTE CON LUGAR los reparos leves propuestos por la parte demandante.
Segundo B: En consecuencia de lo anterior:
Primero: Conforme a lo señaló en la motiva, se emplaza al partidor para que corrija el informe presentado y entonces incluya los bienes que se observaron por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que así dejó constancia, como existentes a esa fecha en el Fundo “Sol y Sombra”:
“Constituido por tres (03) lotes que forman un solo cuerpo y en él una casa de paredes de tierra, techo de zinc, un trapiche de hierro, cultivos de café, y frutos menores”.
Siendo que el Acta de SECUESTRO: coincide en la existencia de la casa, un trapiche de hierro, cultivos de café, y frutos menores, además de árboles frutales, y caña de azúcar. Además al renglón 30 y siguientes del folio 31 del Cuaderno de Medidas consta que entre las instalaciones del Fundo se encuentran además la maquinaria del Trapiche, y sus equipos que se señalan congregación así: El Trapiche Marca PENAGO, serial 5-4H, motor Ralister, Nro-4546117, de 06 HP, Marca Inglesa, Posee 04 pailas, una batea en madera, 06 gaveras, 02 romillones, 02 palas, 02 mesones de madera, y se encuentra materia prima acumulada, ósea caña de azúcar, para molienda y aparte abundante desecho de bagaso”.
En consecuencia, se ordena al Partidor que ajuste el valor de dicho bien tomando en cuenta lo señalado en el Acta de Secuestro mencionada, adicionándole los bienes referidos en el párrafo anterior.
Segundo: Se emplaza al Partidor para que solicite al Organismo Encargado, el monto por concepto de pasaje estudiantil a partir del 14 de diciembre de 2006, exclusive.
Por otra parte, debe tomar en cuenta el Partidor y el Perito para la respectiva valuación, que conforme al Acta de la Inspección Judicial practicada por este mismo Tribunal en la sede de la Asociación Civil “Línea Circunvalación Las Palmeras”, corriente a los folios 603 al 606 de la Pieza II del presente expediente, se presento recibo por el cual se hace constar que el Sr. Jorge Chacón recibió el día 12-06-2006, la cantidad de Bs. 1.016,29 por concepto de pago de boleto estudiantil, según cheque descrito. Y responde al control Nro. 31.
De la misma forma y en la misma Inspección se hizo constar que el valor del cupo al 22 de Junio de 2006, es de Bs. 3.731.343,28 o Bs 3.731.34 conforme al valor monetario actual.
En consecuencia, se emplaza al Partidor para que aclare si incluyó los anteriores conceptos en el Informe de Partición, y en su defecto entonces sean apreciados los mismos, a efectos de determinar el valor del bien N° 6, tomando en cuanta las actas procesales mencionadas.
Tercero: Siendo que existe claramente un numero claro e identificable de los semovientes que fueron objeto de secuestro de los derechos y acciones sobre el fundo “Sol y Sombra”, se emplaza al Partidor a que realice una valoración de trece (13) reses; ocho (8) hembras, dos toros, y aparte un macho y un maute, y dos terneras (folios 28 al 33 del cuaderno de medidas), pero a partir de tal fecha, exclusive (01-10-2003), pues ésta es la única acta procesal con fecha e información ciertas sobre la existencia de semovientes, ya que como bien lo declara la parte demandante, estos bienes fueron excluidos de la declaración sucesoral, y es por tanto que el Acta respectiva servirá d punto de partida para hacer la respectiva coloración por parte del Partidor, -lo cual además no fue un hecho controvertido-, ajustándose entonces a las circunstancias de hecho, características, y tiempo y espacio a tales efectos “.
Tercero: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 281 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante y apelante…”

Este Juzgado mediante oficio N° 403/12, de fecha 07 de mayo de 2012, ofició a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, Caracas, a los fines de que informara si el ciudadano JORGE ANTONIO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.123.791, es propietario de una Unidad de Transporte Público, identificada con el número de placa 09AA4MS y registrada en la Organización de Transporte, “ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS, del Estado Táchira.

Corre a los folios 126 al 131, oficio N° 1501, de fecha 09 de julio de 2012, emitido por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, mediante el cual informa que efectivamente el ciudadano JORGE ANTONIO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.123.791, es propietario de una Unidad de Transporte Público, identificada con el número de placa 09AA4MS y registrada en la Organización de Transporte, “ASOCIACIÓN CIVIL CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS, del Estado Táchira y se encuentra registrado en el Sistema del Pasaje Preferencial Estudiantil desde el 13/09/1999, hasta la presente fecha, y se le han realizado de manera efectiva los pagos correspondientes por acopio de ticket o boletos estudiantiles comprendidos en el periodo del 14/12/2011, según se detalla en cuadro anexo “Relación de Pagos Mensuales”. Así mismo hace acotación que es importante informar que esta Fundación no emite pagos directamente a cada transportista, estos se abonan en la cuenta perteneciente a cada Organización de Transporte, es decir, por el total que acumulan todas las placas, y en definitiva la Organización realiza la distribución del pago correspondiente a cada socio.

Igualmente envían la Relación de los pagos, los cuales se transcriben a continuación:

Relación de pagos Mensuales del ciudadano JORGE ANTONIO CHACÓN CHACÓN, titular de la cedula de identidad V-5.123.791. Pagina 1.

PLACA MES/AÑO MONTO BS.
AB0474 Dic/2006 1.312,50
AB0474 Ene/2007 760,20
AB0474 Feb/2007 1.073,45
AB0474 Mar/2007 1.225,00
AB0474 Abr/2007 1.206,10
AB0474 May/2007 915,95
AB0474 Jun/2007 759,50
AB0474 Jul/2007 670,95
AB0474 Ago/2007 693,00
AB0474 Sep/2007 -
AB0474 Oct/2007 -
AB0474 Nov/2007 1.330,00
AB0474 Dic/2007 799,75
AB0474 Ene/2008 612,50
AB0474 Feb/2008 -
AB0474 Mar/2008 -
AB0474 Abr/2008 1.246,00
AB0474 May/2008 1.575,00
AB0474 Jun/2008 1.035,00
AB0474 Jul/2008 2.025.00
AB0474 Ago/2008 666,00
AB0474 Sep/2008 675,00
AB0474 Oct/2008 970,65
AB0474 Nov/2008 1.770,00
AB0474 Dic/2008 1.313,34
AB0474 Ene/2009 1.315.11
AB0474 Feb/2009 1.770,00
AB0474 Mar/2009 1.619,55
AB0474 Abr/2009 2.360,00
AB0474 May/2009 2.454,40
AB0474 Jun/2009 1.903,34
AB0474 Jul/2009 1.384,73
AB0474 Ago/2009 1.180,00
AB0474 Sep/2009 931,61
AB0474 Oct/2009 1.498,60
AB0474 Nov/2009 1.388,86
AB0474 Dic/2009 1.197,70

Continuación de la Relación de pagos Mensuales del ciudadano JORGE ANTONIO CHACÓN CHACÓN, titular de la cedula de identidad V-5.123.791. Pagina 2.

PLACA MES/AÑO MONTO BS.
09AA4MS Ene/2010 745,35
09AA4MS Feb/2010 1.209,50
09AA4MS Mar/2010 1.474,41
09AA4MS Abr/2010 1.475,00
09AA4MS May/2010 1.220,12
09AA4MS Jun/2010 1.298,00
09AA4MS Jul/2010 885,00
09AA4MS Ago/2010 885,00
09AA4MS Sep/2010 885,00
09AA4MS Oct/2010 1.180,00
09AA4MS Nov/2010 3.575,00
09AA4MS Dic/2010 3.289,00
09AA4MS Ene/2011 2.084,94
09AA4MS Feb/2011 2.791,36
09AA4MS Mar/2011 2.860,00
09AA4MS Abr/2011 3.566,42
09AA4MS May/2011 -
09AA4MS Jun/2011 2.567,85
09AA4MS Jul/2011 2.112,11
09AA4MS Ago/2011 2.145,00
09AA4MS Sep/2011 1.430,00
09AA4MS Oct/2011 2.764,19
09AA4MS Nov/2011 1.758,90
09AA4MS Dic/2011 715,00
TOTAL 84.555,94

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corre inserto a los folios 1145 al 1189 de la IV pieza del presente expediente, Informe complementario de partición, realizado por el Partidor ciudadano MARIO ALBERTO TOVAR VELAZCO, Titular de la C.I. Nº 1.528.319, Venezolano, mayor de edad, mediante el cual hizo los reparos al mismo, de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya aclaratoria de la Partición lo hizo de la siguiente manera:


BIEN N° 1

IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO: El bien es un Lote de Terreno con vivienda signada con el N° B-62 y está situado en el sector en el Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. El lote de terreno fue adquirido por Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha del 14 de Junio de 1.991, registrado bajo el N° 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos. En cuanto a la vivienda, la misma fue construida a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la Comunidad Conyugal. El mismo se encuentra ubicado en el Barrio Ayacucho N° B-62, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

LA DETERMINACIÓN DEL VALOR: Del análisis estadístico por medio de la regresión lineal, después de obtener la curva de mejor ajuste, y con un coeficiente de Determinación de 0.947599571, lo cual indica un alto nivel de confiabilidad en el análisis, puesto que está por encima de 0.75, se determinó que el terreno, en su condición de propio, tiene un justiprecio de CUATROCIENTOS SIETE CON 68/100 BOLÍVARES POR METRO CUADRADO (407.68 Bs/M².).
Área del terreno………………………………………….173.74 Mts²
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENO = 407.68 Bs/mt² x 173.74 mts²
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENO = Bs. 70.830.32

…..
• De acuerdo con lo anterior, y tal como se refleja en el anexo correspondiente a los cálculos, se obtiene para la construcción un justiprecio neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON 13/100 BOLÍVARES (Bs. 155.062.13)
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN………......Bs. 155.062.13


RESUMEN GENERAL DE VALORES


TIPO DE BIEN VALORES
JUSTIPRECIO DEL TERRENO Bs. 70.830.32
JUSTIPRECIO DE LA CONSTRUCCIÓN Bs. 155.062.13
SUB-TOTAL BIENES Bs. 225.892.45
AJUSTE POR CÉNTIMOS 2.45
JUSTIPRECIO DE LOS BIENES Bs. 225.890.oo


EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL BIEN Nº 1 ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 225.890.oo).


BIEN N° 2


IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO: El bien es un Lote de Terreno con vivienda signada con el N° B-63 y está situado en el sector en el Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. El lote de terreno fue adquirido por Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha del 14 de Junio de 1.991, registrado bajo el N° 25, Tomo VII, Protocolo I, Segundo Trimestre de los libros respectivos. En cuanto a la vivienda fue hecha a las propias y únicas expensas de la causante y del cónyuge sobreviviente durante la Comunidad Conyugal. El mismo se encuentra ubicado en el Barrio Ayacucho N° B-62, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

DETERMINACIÓN DEL VALOR: Del análisis estadístico por medio de la regresión lineal, después de obtener la curva de mejor ajuste, y con un coeficiente de Determinación de 0.947599571, lo cual indica un alto nivel de confiabilidad en el análisis, puesto que está por encima de 0.75, se determinó que el terreno, en su condición de propio, tiene un justiprecio de CUATROCIENTOS SIETE CON 68/100 BOLÍVARES POR METRO CUADRADO (407.68 Bs/M².).
Área del terreno………………………………………….173.74 Mts²
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENO = 407.68 Bs/mt² x 173.74 mts²
JUSTIPRECIO TOTAL DEL TERRENO = Bs. 70.830.32

…..

De acuerdo con lo anterior, y tal como se refleja en el anexo correspondiente a los cálculos, se obtiene para la construcción un justiprecio neto de: CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 55/100 BOLÍVARES (Bs. 162.445.55)
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN………......Bs. 162.445.55

RESUMEN GENERAL DE VALORES

TIPO DE BIEN VALORES
JUSTIPRECIO DEL TERRENO Bs. 70.830.32
JUSTIPRECIO DE LA CONSTRUCCIÓN Bs. 162.445.55
SUB-TOTAL BIENES Bs. 233.275.87
AJUSTE POR CÉNTIMOS 5.87
JUSTIPRECIO DE LOS BIENES Bs. 233.270.oo

EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL BIEN Nº 2 ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 233.270.oo).

BIEN N° 3

IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, PROPIETARIO Y UBICACIÓN: El Bien está constituido por un Fundo Agrícola denominado “SOL Y SOMBRA”, ubicado en quebraditas, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constituido por tres (3) lotes que conforman un solo cuerpo. El mismo fue adquirido en la Comunidad Conyugal por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de Marzo de 2.002, registrado bajo el N° 45, Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre de los Libros respectivos.

…..

El calculo del justiprecio de los derechos sobre el mismo es de 42.511.76 Mts.² x 0.93 Bs/M² = Bs. 39.535.94.

LOS ELEMENTOS ADICIONALES DE VALORACIÓN PARA EL FUNDO “SOL Y SOMBRA” CONTEMPLADOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL IV SUPERIOR AGRARIO, LA CUAL QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME:

1.) ÁREA DE VIVIENDA PRINCIPAL:
Según el Acta de Embargo que riela en el Expediente, la vivienda principal corresponde a una casa tipo antigua con paredes de tierra pisada, techo de Zinc y Teja, cuyo justiprecio se estima, de acuerdo con la hoja de cálculos anexa al presente informe, después de descontar la correspondiente Depreciación y aplicar la metodología de valoración contemplada en las normas de la Ingeniería de Tasación en: DIEZ MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA/100 BOLÍVARES FUERTES ( Bs.10.028.80).

2.) ÁREA DE GALPÓN PARA TRAPICHE EN TIERRA:
Corresponde a lo que era posiblemente un galón con pisos en tierra, descubierto lateralmente y techo en cañabrava y teja criolla donde funcionaba un trapiche para moler caña y producir panela, justipreciado de acuerdo con el contenido de la Sentencia referida, en la cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 6.990.oo).

3.) TRAPICHE Y ELEMENTOS VARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELA:
Corresponde a un trapiche marca Penagos Serial 56-4H, con motor Lister de 6 H.P., con 4 pailas una batea en madera y seis gaveras para la producción de panela, con dos palas y dos mesones de madera, valorados todos en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 60/100 BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 3.333.60).

4.) CULTIVO DE CAÑA:
Corresponde a un cultivo de caña de azúcar o caña panelera, con una superficie aproximada de: 3.000 metros cuadrados, valorado en: DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 2.040.oo).

5.) CULTIVO DE CAFÉ:
Corresponde a un cultivo de café de variedad arábiga y criolla posiblemente, con una superficie aproximada de: 7.500 metros cuadrados, valorado en: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 3.000.oo).

6.) ÁRBOLES FRUTALES:
Para el presente caso, en función del contenido de la Sentencia referida up-supra, se consideraron 25 árboles frutales de diferentes especies, valorados en: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 75/100 BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 1.368.75).

7.) CAÑA DE AZÚCAR PARA MOLIENDA:
En el Acta de Embargo se refiere la existencia de caña de azúcar en forma de materia prima para la posible producción de panela, la cual se valora para el presente caso en: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES: ( Bs. F. 300.oo).

RESUMEN GENERAL DE VALORES

TIPO DE BIEN VALORES
JUSTIPRECIO DE DERECHOS SOBRE EL TERRENO Bs. 39.535.94
ÁREA DE VIVIENDA PRINCIPAL Bs. 10.028.80
GALPÓN PARA TRAPICHE EN TIERRA Bs.6.990.oo
TRAPICHE E IMPLEMENTOS VARIOS Bs.3.333.60
CULTIVO DE CAÑA Bs. 2.040.oo
CULTIVO DE CAFÉ Bs.3.000.oo
ÁRBOLES FRUTALES Bs. 1.368.75
CAÑA DE AZÚCAR PARA MOLIENDA Bs. 300.oo
TOTAL Bs. 66.597.09
JUSTIPRECIO DEL INMUEBLE AJUSTADO Bs. 66.590.oo

EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL BIEN Nº 3 ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.590.oo).
BIEN N° 4

Corresponde a un vehículo que está a nombre de la Ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS DE CHACON, según Titulo de Propiedad N° 2829312, cuyas características se describen a continuación:

Clase: RUSTICO
Marca: TOYOTA
Tipo: ESTACA
Modelo: LAND CRUISER
Año: 1.972
Color: NARANJA Y ROJO
Serial Motor: F380058
Serial Carrocería: FJ4557526
Placa: 745SAW

VALOR DE REPOSICIÓN:
De acuerdo con las informaciones suministradas por los Distribuidores de ese tipo de vehículos en San Cristóbal, aunque el mismo como nuevo no se está vendiendo, un vehículo de las mismas características tiene un valor de reposición como nuevo en Agencia de: CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE (Bs. 170.000.oo).

VALOR ACTUAL DEL VEHICULO……….. Bs. 40.390.55
VALOR AJUSTADO DEL VEHICULO…………………Bs. 40.000.oo

EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL BIEN N° 4, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000.oo).

BIEN N° 5

Corresponde a un vehículo que está a nombre del Ciudadano JORGE ANTONIO CHACON CHACON, según Certificado de Registro de Vehículo N° 27775962, cuyas características se describen a continuación:

Clase: MINIBUS
Marca: MERCEDES BENZ
Tipo: COLECTIVO
Modelo: 1973
Año: 1.973
Color: AMARILLO
Serial Motor: HEV102484
Serial Carrocería: 30900051004146
Placa: 09AA4MS

DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL:

…..

VALOR DE REPOSICIÓN:
De acuerdo con las informaciones suministradas por los Distribuidores de ese tipo de vehículos en San Cristóbal, aunque el mismo como nuevo no se está vendiendo, un vehículo de las mismas características tiene un valor de reposición como nuevo en Agencia de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE (Bs. 260.000.oo).

De acuerdo con lo anterior, el valor actual del vehículo referenciado es de:

VALOR DE LA REPARACIÓN DE LA CAJA DEL VEHICULO = Bs. 4.000.oo
VALOR ACTUAL DEL VEHICULO…….. Bs. 65.241.80 – 4.000.oo = Bs. 61.241.80
VALOR AJUSTADO DEL VEHICULO…………………Bs. 61.000.oo.
A lo anterior se le suma el Valor de la Acción de conformidad con lo relacionado en la Sentencia de Partición, valorado en: Bs.F. 3.731.34, con lo cual el justiprecio del Bien Nº 5. ( Minibus), para la presente Partición se estima en: Bs.F. 64.731.34.

EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL BIEN N° 5, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 34/100 BOLÍVARES (Bs. 64.731.34).




BIEN N° 6

El 50% de los frutos que produce el vehículo descrito anteriormente, el cual se encuentra afiliado a La Asociación Civil Línea de Circunvalación Las Palmeras, ubicada en la calle 2, casa N° 5-50, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, producido desde la fecha de la muerte de la Causante:

Fecha de inicio: 29 de Marzo de 2.002. El señor Chacón fue admitido como socio el 17 de Abril de 2.002. Fecha de terminación el 30 de Junio de 2.011.

Elementos a considerar para el cálculo de los frutos de la Buseta:
1. El vehículo trabajo en promedio 22 días al mes, considerando 1 día al menos para mantenimiento semanal y reparaciones.
2. El 100% del producto bruto se distribuye en la siguiente manera:
a. Para el Conductor el ………………………………………………………….30%.
b. Para gastos de reparaciones, mantenimiento y demás y demás del 30%.
c. Para seguros y recuperación de la Inversión del ………………...……….10%.
d. Por administración y cuotas de afiliación del ……………………………5%.
75%

Utilidades ó fruto a repartir entre los propietarios de la unidad es igual al 25%, para un TOTAL DEL 100%

CALCULO DE INGRESOS BRUTOS


Valor real del pasaje para Junio de 2.011……………………………..Bs. 2.50
Para el 2.002 valía aproximadamente:
(2.50 x 32.88246121) x 1000 = 0.350 Bs/pasaje
235.30
N° de pasajeros en promedio transportados en el día aproximadamente:
Abril 2.002 = 10 días x 21 = 210
De Mayo a Diciembre de 2.002 = 8 meses x 22 días x Bs. 21.oo/día = Bs. 3.696.oo

INCREMENTO DEL PASAJE POR ACTUALIZACIÓN DEL MISMO

AÑO 2.003:
Incremento del 20%
El valor de los frutos diarios se incrementan a: 21.oo x 20% = 21 x 1.20= 25.oo Bs/diarios.
Número de días de 2.003 = 22 x 12 = 264 días
264 días x 25.oo Bs/diarios = 6.600.oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 6.600.oo

AÑO 2.004:
Incremento del 15%
Vr. Frutos diarios = 25 x 1.15% = 28.75 = 28.oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 6.720.oo

AÑO 2.005:
Incremento del 12%
Vr. Frutos diarios = 28.oo x 1.12% = 31.oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 7.440.oo

AÑO 2.006:
Incremento del 15.81%
Vr. Frutos diarios = 31.oo x 1.1581% = 36.oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 8.640.oo



AÑO 2.007:
Incremento del 15%
Vr. Frutos diarios = 36.oo x 1.15% = 36.oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 9.840.oo

AÑO 2.008:
Incremento del 12%
Vr. Frutos diarios = 41.oo x 1.12% = 45..oo
TOTAL…………………………………………………….Bs. 10.800.oo

AÑO 2.009:
Incremento del 10%
Vr. Frutos diarios = 45.oo x 1.10% = 49.50
TOTAL…………………………………………………….Bs. 11.880.oo

AÑO 2.010:
Incremento del 20%
Vr. Frutos diarios = 49.50 x 1.20% = 59.40
TOTAL…………………………………………………….Bs. 14.256.oo

AÑO 2.011 (6 MESES):
Incremento del 20%
Vr. Frutos diarios = 59.40 x 1.20% = 71.20
TOTAL…………………………………………………….Bs. 8.544.oo
VR. TOTAL DE LOS FRUTOS ……………………………….Bs. 77.716.oo

…NOTA DEL EXPERTO:

1.- El anterior análisis incluye el ingreso por tickets estudiantiles.
2.- Los frutos corresponden a la utilidad neta capitalizable producida por la unidad.
NOTA DEL PARTIDOR: Se deja constancia de que el análisis anterior para los ingresos, incluye como parte total de los mismos el valor recibido por Tickets estudiantiles, ya que cuando una persona se sube a una buseta o bien paga en efectivo, o bien paga en ticket, si es estudiante, y el valor de éste ticket, no es más que un mayor valor de los ingresos totales brutos de la unidad de transporte. Aparte de lo anterior, este elemento fue considerado en la Sentencia Definitivamente Firme proferida por el Juzgado Superior IV de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido de que se hicieron todos los cálculos y que a los frutos generados por el Bien, los cuales lógicamente incluyen lo recibido por Boletos estudiantiles en razón de que la capacidad de transporte de pasajeros, y volumen de la demanda de los mismos, incluyen los pasajeros, independientemente de si son estudiantes o no, y de la forma como paguen el pasaje. Por ésta razón, el valor de los frutos de la Buseta reflejados en el Informe Original de Partición, incluyendo los Bs. 1.016.29 recibidos en cheque por concepto de pago de Pasaje Estudiantil no se modifica.

Sobre éste punto, a continuación se transcribe la aclaratoria correspondiente al mismo presentada por ante este Tribunal en Noviembre de 2.011 y que riela en el mismo Expediente.
“Entre las páginas 30 y 33 del informe de Partición se hace un análisis completo sobre el producido de un vehículo de transporte público de la capacidad de transporte y características del vehículo contemplado en el referido informe, habiendo obtenido información cierta y de primera mano de los integrantes de la junta directiva de la línea de transporte a la cual pertenece la buseta, sacada de los cuadernos y libretas llevadas por ellos mismos, siendo importante considerar los siguientes elementos:
1.) La Buseta tiene una capacidad de transporte muy baja en razón de que no puede transportar más de 28 pasajeros.
2.) El modelo es muy antiguo (1.973), con mucho recorrido, lo cual hace que la vida efectivamente de trabajo sea muy reducida como consecuencia de que requiere mucho tiempo para reparaciones continuas.
3.) Se recuerda que, aunque se hubiese ordenado partir los frutos, tal como se refiere en el informe de partición, los mismos corresponden al neto producido, o sea al total de los ingresos menos los costos necesarios para la producción, siendo importante considerar que, en éste tipo de actividad, un alto porcentaje de la producción, o sea un 30% aproximadamente se la lleva el conductor, se debe dejar un porcentaje similar para repuestos, reparaciones, choques, y demás, y se debe apropiar un porcentaje para pago de aportes a la línea, seguros y gastos financieros derivados del derecho que se tiene a recuperar la inversión para el futuro reemplazo de la unidad, aparte de los gastos de administración.
4.) Tal como se refleja en la página 33 del informe de Partición, el valor de los ingresos incluye el ingreso por Tickets estudiantiles, en razón de que los ingresos se calcularon para la totalidad de pasajeros, los cuales no se incrementaban mucho como consecuencia de la limitación de carga y de uso de la unidad.
5.) En cuanto al valor de la Acción en la Línea de Transporte, el valor se obtuvo del mismo libro de accionistas de la línea en la cual se refleja la última transacción efectuada, y de una investigación efectuada entre los choferes de la misma línea, habiendo obtenido como promedio el referido en el informe de partición, lo cual se puede evidenciar con la gran cantidad de unidades que se observan en la vía con el aviso de: “Se vende”. Si el negocio es tan bueno, porqué existen tantas unidades con el aviso señalado? Además, es muy fácil señalar valores a priori sin hacer investigaciones ni cálculos que permitan su demostración, como si se hicieron en el Informe de Partición.”

BIEN N° 7

La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.oo), en un Certificado de Ahorros Nro. 126208, de la Cuenta Nro. 50-001-043980-0 de la entidad Bancaria PROVIVIENDA, Sucursal San Juan de Colón, con fecha de vencimiento el 15 de septiembre de 2003, en el cual el único beneficiario es el ciudadano Jorge Antonio Chacón Chacón, así como los intereses y demás conceptos obtenidos por dichos fondos desde la fecha de la apertura de la Sucesión.

BIEN N° 8

El Valor de los semovientes propiedad de la Comunidad conyugal, marcado con el hierro quemador del ciudadano Jorge Antonio Chacón Chacón, debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 21 de Mayo de 1.986, registrado bajo el N° 07, Tomo III, Protocolo Primero de los Libros respectivos, relacionados en el anexo correspondiente e incluido en el Acervo en función de los ordenado por la Sentencia de Partición.

NOTA DEL PARTIDOR:

1.- El partidor deja constancia de que el momento de la inspección no le fueron presentados los semovientes para su valoración.
2.- Teniendo en cuenta que los semovientes fueron incluidos como bien a partir en la sentencia firme de partición y que no hubo objeción en este aspecto, considerando que los mismos se estimaron en el libelo de la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo) de los que circulaban para esa época, o sea 4.000.oo de los actuales, ganado que por conocimiento del Experto en ganadería considera que tiene un justiprecio actual de Veintidos Mil Bolívares (Bs. 22.000.oo), cantidad que se lleva al acervo sin emitir juicio de valor alguno respecto de que paso con ese ganado, adjudicándolo al Cónyuge sobreviviente como parte de sus derechos.

RESUMEN GENERAL DE VALORES


BIENES VALOR
N° 1 VIVIENDA B-62 Bs. 225.890.oo
N° 2 VIVIENDA B-63 Bs. 233.270.oo
N° 3 FUNDO AGRÍCOLA SOL Y SOMBRA Bs. 66.590.oo
N° 4 VEHICULO TOYOTA Bs. 40.000.oo
N° 5 VEHICULO MERCEDES BENZ Bs. 64.731.34
N° 6 FRUTOS PRODUCIDOS POR TRANSPORTE PUBLICO Bs. 77.716.oo
N° 7 CERTIFICADO DE AHORRO (50%) Bs. 50.000.oo
N° 8 SEMOVIENTES Bs. 22.000.oo
VALOR TOTAL Bs. 780.197.34


EL JUSTIPRECIO ACTUAL DE LOS BIENES ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE: SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 34/100 BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.197.34)


PROPUESTA DE PARTICIÓN
COMUNEROS
NOMBRE C.I. PORCENTAJE
LUZ MARINA CHACON DE GUERRA 9.344.873 8.333%
ANA GREGORIA CHACON CONTRERAS 12.755.060 8.333%
JOSÉ ANTONIO CHACON CONTRERAS 12.755.061 8.333%
NELIDA ROSA CHACON CONTRERAS 15.353.263 8.333%
DEIPSI ELIZABETH CHACON CONTRERAS 17.677.815 8.34%
JORGE ANTONIO CHACON CHACON 5.123.791 58.33%
TOTAL PORCENTAJE 100 %

Estas personas son las únicas intervinientes en la partición, con los porcentajes referidos, de acuerdo con lo contemplado en autos del Expediente Nº 6586 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y los porcentajes se han determinado de la siguiente forma:
La causante ANA MERCEDES CONTRERAS DE CHACON, quien era venezolana, fallecido ab-intestato el 29 de Marzo de 2.002, formó un hogar con el ciudadano JORGE ANTONIO CHACON CHACON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.123.791, cónyuge sobreviviente.


ACTIVO.-


De acuerdo con lo establecido en autos, el Activo está conformado por los bienes contemplados en autos cuyo justiprecio actual, determinado por el avalúo que forma parte del presente informe asciende a la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 34/100 BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 780.197.34).
VALOR TOTAL NETO DEL ACTIVO..........................Bs. 780.197.34
================


PASIVO:

El porcentaje es del 3% sobre el valor del acervo comunitario, los cuales alcanzan a:
Vr. Actual de la Unidad Tributaria……………………..76.oo Bs./U.T.
5.000.oo U.T. X 76.oo Bs./U.T. ……= Bs. 380.000.oo
3% S/. Bs. 380.000.oo………………………………………………. Bs. 11.400.oo
Bs. 780.197.34 – Bs. 380.000.oo = Bs. 400.197.34
2% S/. Bs. 400.197.34.…………………………………………….. Bs. 8.003.95
VALOR TOTAL DE LOS HONORARIOS DEL PARTIDOR…… Bs. 19.403.95.
VALOR DE LOS HONORARIOS DEL PERITO AVALUADOR… Bs. 2.500.oo
VALOR TOTAL DE LOS HONORARIOS……………………………Bs. 21.903.95
EL ANTERIO VALOR SE AJUSTA A………………………………..Bs. 21.900.oo.
=============

LIQUIDO PARTIBLE:


El líquido partible está constituido por la diferencia entre el total del Activo y el Total del Pasivo de la Comunidad, por lo que el mismo es el siguiente:

LIQUIDO PARTIBLE = Bs. 780.197.34 – 21.900.oo = Bs. 758.297.34



ADJUDICACIÓN A LOS COMUNEROS:

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los porcentajes no son iguales, en función de los mismos se calcula el valor de la cuota parte de cada uno de los legítimos herederos, teniendo en cuenta el Pasivo correspondiente a los Honorarios del Partidor, calculados anteriormente, la cual se relaciona a continuación:

COMUNEROS

NOMBRE PORCENTAJE CUOTAPARTE
LUZ MARINA CHACON DE GUERRA 8.333% Bs. 63.190.oo
ANA GREGORIA CHACON CONTRERAS 8.333% Bs. 63.190.oo
JOSE ANTONIO CHACON CONTRERAS 8.333% Bs. 63.190.oo
NELIDA ROSA CHACON CONTRERAS 8.333% Bs. 63.190.oo
DEIPSI ELIZABETH CHACON CONTRERAS 8.333% Bs. 63.190.oo
JORGE ANTONIO CHACON CHACON 58.33% Bs. 442.347.34
TOTAL PORCENTAJE 100 % Bs. 758.297.34

El partidor deja constancia de que ésta cuota parte a recibir por parte de cada uno de los comuneros es líquida, pero para ello, deberán cancelar los honorarios del Partidor y de sus correspondientes abogados previamente, tal como lo establece la Ley.

ADJUDICACIÓN A LOS COMUNEROS

El partidor manifiesta al Ciudadano Juez que debido a que el Acervo hereditario está conformado en parte por bienes inmuebles que son desde el punto de vista individual, imposibles de dividir, razón por la cual, se le adjudicarán a los comuneros en lo posible bienes integrales hasta donde sea posible, y el resto de bienes se recomienda al Tribunal sacar a venta en pública Subasta, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.071 del Código Civil vigente, dejando constancia el Partidor de que los honorarios de Abogados los arreglan las partes con sus correspondientes apoderados, y en cuanto a las Costas, se considera que es materia de decisión por parte del Tribunal, razón por la cual el Partidor no emite juicio de valor alguno a éste respecto.

CONSIDERACIONES ADICIONALES A LA PARTICIÓN

En caso de que uno o un grupo cualquiera de los Comuneros desee hacerse propietario de la totalidad de algún inmueble, y quedar como propietario único o propietarios en comunidad del inmueble con el 100% de los derechos y acciones sobre el mismo, deberá pagar a los otros Comuneros, el valor de la cuotaparte correspondiente reflejada en las tablas anteriores, o la cantidad a cuyo arreglo lleguen y en la forma de pago que consideren conveniente para ambas partes, considerando en primer lugar, la subjetividad del concepto de valor, y en segundo lugar que el justiprecio que se determinó corresponde al valor del mercado actual de los Bienes, no constituyendo el mismo un valor inmodificable puesto que los comuneros son los únicos dueños de los Bienes, y pueden considerar el avalúo como un elemento meramente referencial y hacer algún tipo de negociación, teniendo como elemento adicional la relación de tipo filial que existe entre ellos.


BIENES A SACAR A VENTA EN PÚBLICA SUBASTA:

EL BIEN N° 2: CASA N° B-63 Bs. 233.270.oo, EL BIEN N° 3: FUNDO SOL Y SOMBRA Bs. 66.590,00 Y EL BIEN N° 4: CAMIONETA TOYOTA POR Bs. 40.000.oo, SIENDO EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES POR LA CANTIDAD DE 339.860.oo BS.

=============

ADJUDICACIÓN A LOS COMUNEROS, se realizó de la siguiente manera.

COMUNERA: LUZ MARINA CHACON DE GUERRA C.I. V-9.334.873.
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 63.190.oo
Este Valor se paga con parte del dinero proveniente
de la Venta en Pública Subasta de los bienes des-critos anteriormente.

COMUNERA: ANA GREGORIA CHACON CONTRERAS C.I. V-12.755.060.
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 63.190.oo
Este Valor se paga con parte del dinero proveniente
de la Venta en Pública Subasta de los bienes des-critos anteriormente.

COMUNERO: JOSE ANTONIO CHACON CONTRERAS C.I. V-12.755.061.
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 63.190.oo
Este Valor se paga con parte del dinero proveniente
de la Venta en Pública Subasta de los bienes des-critos anteriormente.

COMUNERA: NELIDA ROSA CHACON CONTRERAS C.I. V-15.353.263.
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 63.190.oo
Este Valor se paga con parte del dinero proveniente
de la Venta en Pública Subasta de los bienes des-critos anteriormente.
COMUNERA: DEIPSI ELIZABETH CHACON CONTRERAS C.I. V-17.677.815
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 63.190.oo
Este Valor se paga con parte del dinero proveniente
de la Venta en Pública Subasta de los bienes des-critos anteriormente.

COMUNERO: JORGE ANTONIO CHACON CHACON C.I. V-5.123.791.
Valor de la Cuota parte…………………………………Bs. 442.347.34
Para pagarle su cuota parte se le adjudican
los siguientes bienes:
1.) BIEN N° 1: CASA N° B-62…… 225.890.oo.
2.) BIEN N° 5: AUTOBÚS TIPO
BUSETA………………………….. 64.731.34
3.) BIEN N° 6: Los Frutos de la
Buseta: …………………………….. 77.716.oo
4.) Certificado de Ahorro…………. 50.000.oo
5.) SEMOVIENTES………………….. 22.000.oo Bs. 440.337.34
SUB-TOTAL……………………………… Bs. 440.337.34

Recibe en efectivo de la venta en pública subasta…Bs. 2.010.oo
Vr. Igual a su cuota parte……………………………..Bs. 442.347.34
==============
MOVIMIENTO DE LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA:

EL VALOR DE LAS CUOTAPARTES Bs. 317.960.oo, EL VALOR DE LOS HONORARIOS Bs. 21.900.oo y LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA ES DE Bs. 339.860.oo. DANDO UNAS SUMAS IGUALES DE Bs. 339.860.oo Bs. 339.860.oo


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

…Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contraria al orden público y al interés social. La comunidad de bienes es contraria al interés social y por ello, el legislador no solo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad.

Ahora bien, si se declara con lugar la acción interpuesta, y se emplaza a los interesados para el nombramiento del partidor, constituye el pronunciamiento del tribunal una sentencia definitiva que se dicta en este procedimiento y que es simplemente preparatoria de ésta, por cuanto no efectúa división alguna.

Lleva esa decisión al acto básico y fundamental de la partición judicial, constituido en el nombramiento del partidor, a quien se le fija un plazo para el cumplimiento de su labor, pudiendo prorrogárselo por una sola vez (art. 781 in fine CPC), y en caso de mora apremiársele a su cumplimiento (art. 782 CPC).

Su labor culmina con la redacción del documento propiamente dicho de división de la comunidad hereditaria, en el cual debe figurar “los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el liquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente” (art. 783 CPC).

Una vez presentado dicho documento o informe, los coherederos tienen diez días para revisarlos y formularle las objeciones que consideren procedentes.

En este sentido, ha previsto el legislador venezolano, la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, cumpliendo con ello el proceso de conocimiento exhaustivo.

Concluida la partición, se procede a entregar a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que le hayan sido adjudicados, como lo establece el artículo 1080 del Código Civil.

Así, no se ha previsto en la Ley Adjetiva una serie indeterminada de “reparos” al Informe original presentado por el Partidor, pues primariamente, en este caso, ya existe cosa juzgada sobre los reparos hechos al mismo, producto de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Agrario y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2012, que ordenó al Partidor parcialmente realizar un Informe Complementario. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que al haberlo realizado y tal como se transcribió ut supra el Partidor cumplió con su encomienda y con la orden emanada del Juzgado Superior con competencia en la materia en el Estado Táchira, al:

1.- Haber avaluado el Fundo “Sol y Sombra” incluyendo los elementos en tiempo y espacio tal y como fue ordenado.
2.- Haber tomado en cuenta la Información respecto de la cantidad de Bs. 1.016 recibidos en cheque por concepto de pago de pasaje estudiantil, haciendo la aclaratoria técnica pertinente, respecto a la no modificación de este aspecto. Lo cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho.
3.- Haber valorado los semovientes tal y como se ordenó. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por el Abogado DANIEL ENRIQUE PÉREZ ROJAS, en escrito de fecha 25/10/2012

SEGUNDO: Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012 realizada por la Abogado NORELIS DEL VALLE CHACÓN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.098 en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en virtud de que este Juzgado considera presentado el Informe de Partición ajustado a Derecho conforme a la sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Agrario y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2012.

TERCERO: En razón de todo lo anterior SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, incoada por los ciudadanos LUZ MARINA CHACÓN DE GUERRA, ANA GREGORIA CHACÓN CONTRERAS, JOSÉ ANTONIO CHACÓN CONTRERAS y NELIDA ROSA CHACÓN CONTRERAS, contra el ciudadano CHACÓN CHACÓN JORGE ANTONIO En consecuencia ejecútese la misma conforme al Informe presentado en fecha 24 de Octubre de 2012, corriente a los folios 1145 al 1195, de la IV Pieza del presente expediente, el cual forma parte de la presente Sentencia. Se declaran definitivas las adjudicaciones hechas.

Una vez firme la presente decisión, se procederá a la venta y publica subasta de los bienes indicados conforme a los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA.