REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000813
PARTE ACTORA: el ciudadano MARIO MANUEL SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-17.803.268
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472
PARTE DEMANDADA: ciudadano RUFINO RULEY DURÁN, propietario de la Firma Personal AUTO LAVADO LOS CEDROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia que ni la parte actora el ciudadano MARIO MANUEL SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-17.803.268, ni la parte demandada el ciudadano RUFINO RULEY DURÁN, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano MARIO MANUEL SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-17.803.268, contra ciudadano RUFINO RULEY DURÁN, propietario de la Firma Personal AUTO LAVADO LOS CEDROS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
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