REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000723
PARTE ACTORA: CARLOS VIDAL DAZA DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.167.289
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO MARALLANO S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 164.433 y 90.937
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS VIDAL DAZA DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.167.289, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO MARALLANO S.A, representada por su Presidente, ciudadano JOSÉ MANUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.520.654, asistido por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.506.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.937, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 16.435,44), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral existente entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el día 21 de diciembre de 2012; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.880,04), el día 21 de enero de 2013 y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.555,40), el día 08 de febrero de 2013, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por tales conceptos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Carlos Vidal Daza Daza Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
José Manuel Hurtado G. Juan Carlos Márquez Almea
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