REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000703
PARTE ACTORA: CARMEN YOHANA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.721.694
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: FENG FUSONG, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-82.288.796 propietario del fondo de comercio PERFUMERÍA XCENTRICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano FENG FUSONG, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-82.288.796 propietario del fondo de comercio PERFUMERÍA XCENTRICA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN YOHANA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.721.694, contra el ciudadano FENG FUSONG, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-82.288.796 propietario del fondo de comercio PERFUMERÍA XCENTRICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.076,38), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 20/10/2011
Fecha de culminación: 21/01/2012
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 1 día

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): 15 días x Bs. 54,76 = Bs. 821,40

SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): 3.75 días x Bs. 54,76 = Bs. 205,35

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): 1.74 días x Bs. 54,76 = Bs. 95,28

CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): 3.75 días x Bs. 54,76 = Bs. 205,35

QUINTO: Indemnización por despido (Art. 125 LOT): numeral 1°: 10 días x Bs. 54,76 = Bs. 547,60. Literal a, 15 días x Bs. 54,76 = Bs. 821,40. Total Bs. 1.369,00

SEXTO: Beneficio de Alimentación: Enero 2012: 20 días x Bs. 19,00 = Bs. 380,00

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23/10/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


María Milagros Bohorquez