REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000910
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LEÓN MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.760.359
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.162
PARTE DEMANDADA: MOBELAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETTE OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 13.987 y 21.385
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEÓN MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.760.359, asistido por el Abogado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.775.358, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 123.162, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil MOBELAR C.A, representada por sus Apoderadas Judiciales, JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.585.337 y 5.738.700, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.987 y 21.385, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por éste padecida y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 22981652 61PP de la cuenta corriente de la empresa n° 0137 0010 91 0000065021 a nombre de Francisco León, de fecha 20-12-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, quedando extinguida la deuda por tal concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Francisco J. León Merchán Wilmer González Quintana

Parte Demandada:

Jannette Omaña Contreras Susana Carvajal Camperos