REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000861
PARTE ACTORA: ENYEMBER JESÚS VIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.146.227
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.041
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS LACRUCINE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.899
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ENYEMBER JESÚS VIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.146.227, asistido por la Abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.146.921, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.041, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa DISEÑOS LACRUCINE C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado VICTOR EDUARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.821.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.899, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de enero de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Enyember J. Vivas Suárez Deysi Sandoval Rojas

Parte Demandada:


Víctor Eduardo Maldonado