REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000699
PARTE ACTORA: YOVANNY VILLEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.720.488
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.821
PARTE DEMANDADA: GANADERA LA PONDEROSA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano YOVANNY VILLEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.720.488, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada LENIS FARFÁN LOZANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.821, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la empresa GANADERA LA PONDEROSA C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YOVANNY VILLEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.720.488, contra la empresa GANADERA LA PONDEROSA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES CON UN CÉNTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 53.033,01), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 09/09/2006
Fecha de culminación: 16/08/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 años, 11 meses y 7 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): 1) Desde el 09-09-2006 al 09-09-2007, 45 días x Bs. 21,73 = Bs. 977,85. 2) Desde el 09-09-2007 al 09-09-2008, 62 días x Bs. 41,67 = Bs. 2.583,54. 3) Desde el 09-09-2008 al 09-09-2009, 64 días x Bs. 50,01 = Bs. 3.200,64. 4) Desde el 09-09-2009 al 09-09-2010, 66 días x Bs. 75,77 = Bs. 5.000,82. 5) Desde el 09-09-2010 al 16-08-2011, 63 días x Bs. 63,66 = Bs. 4.010,58. Antigüedad (Parágrafo primero Art. 108 LOT), 5 días x Bs. 63,66 = Bs. 318,30. Total Bs. 16.091,73

SEGUNDO: Vacaciones (Art. 219 LOT): 1) Desde el 09/09/2007 al 09/09/2008, 16 días x Bs. 60,00 = Bs. 960,00. 2) Desde el 09/09/2008 al 09/09/2009, 17 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.020,00. 3) Desde el 09/09/2009 al 09/09/2010, 18 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.080,00. 4) Desde el 09/09/2010 al 16/08/2011, 17.41 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.044,60. Total Bs. 4.104,60.

TERCERO: Bono Vacacional (Art. 223 LOT): 1) Desde el 09/09/2007 al 09/09/2008, 8 días x Bs. 60,00 = Bs. 480,00. 2) Desde el 09/09/2008 al 09/09/2009, 9 días x Bs. 60,00 = Bs. 540,00 3) Desde el 09/09/2009 al 09/09/2010, 10 días x Bs. 60,00 = Bs. 600,00. 4) Desde el 09/09/2010 al 16/08/2011, 10,08 días x Bs. 60,00 = Bs. 604,80. Total Bs. 2.224,80

CUARTO: Utilidades (Art. 174 LOT): 1) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 60,00 = Bs. 900,00. 2) Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, 15 días x Bs. 60,00 = Bs. 900,00. 3) Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, 15 días x Bs. 60,00 = Bs. 900,00. 4) Desde el 01/01/2011 al 16/08/2011, 8.75 días x Bs. 60,00 = Bs. 525,00. Total Bs. 3.225,00

QUINTO: Indemnización por despido: numeral 2° 150 días x Bs. 60,00 = Bs. 9.000,00. literal b, 60 días x Bs. 60,00 = Bs. 3.600,00: Total Bs. 12.600,00

SEXTO: Beneficio de alimentación: Año 2008: 134 días x Bs. 11,50 = Bs. 1.541,00. Año 2009: 43 días x Bs. 11,50 = Bs. 494,50. 278 días x Bs. 13,75 = Bs. 3.822,50. Año 2010: 28 días x Bs. 13,75 = Bs. 385,00. 296 días x Bs. 16,25 = Bs. 4.810,00. 2011: 52 días x Bs. 16,25 = Bs. 845,00. 152 días x Bs. 19,00 = Bs. 2.888,88. Total Bs. 14.786,88

SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11/10/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Yovanny Villegas Alvarez Lenis Farfán Lozano