REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 18 de diciembre del año2012
202º y 153º
Expediente n. ° SP01-L-2010-000897
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Miguel Ángel García Amorocho, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. º V.-15.640.747.
Apoderado judicial: Abogado Braulio Cesar Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 38.640.
Parte demandada: Empresa Bingo Copacabana C. A., representada por el ciudadano Ramiro Camacho Delgado, identificado por la cédula n. º V.-3.996.975.
Apoderado judicial: José Laureano Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.515.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de octubre del 2010, por el ciudadano Miguel Ángel García Amorocho, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. º V.-15.640.747, debidamente asistido por el abogado Braulio César Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 38.640, por medio del cual se demando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa Bingo Copacabana C. A.
En fecha 21 de octubre del 2010, fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la referida demanda conforme al contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la notificación de la parte demandada empresa Bingo Copacabana C. A., la cual fue notificada y certificada por Secretaría el 1.11.2010.
En fecha 15 de noviembre del 2010, se dio inicio a la audiencia preliminar y las prolongaciones se celebraron los días 7.12.2010, 2.2.2011 y 14.3.2011, en esta última fecha se dio por concluida la audiencia, remitiéndose la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 22 de marzo del 2011, se remitió a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la presenta causa, siendo asignado por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral.
En fecha 8.4.2011 fue recibido y el 15.4.2011 se providenciaron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 11.5.2011.
Seguidamente, el día 24.10.2011 el ciudadano juez Miguel Ángel Colmenares Chacón se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de ambas partes, siendo certificada la notificación de la parte demandada Bingo Copacabana C.A., por cuanto en la dirección aportada por el demandante en el libelo no fue posible practicar dicha notificación, por lo cual se evidencia que a partir del día 15.4.2011, fecha en la cual fue pautada la celebración de la audiencia oral y pública, no hubo impulso procesal por ninguna de las partes.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada debió impulsar la presente causa desde la fecha del auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio oral y pública es decir el 15 de abril del 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 15 de abril del 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso incoado por el ciudadano Miguel Ángel García Amorocho, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula n.º V.-15.640.747, por medio del cual se demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa Bingo Copacabana C. A.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El juez
Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
Exp. SP01-L-2010-000897
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