REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control de responsabilidad Penal
Sección Adolescente
Macuto, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000418
ASUNTO : WP01-D-2012-000418


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. MARIA LAURA ROMERO
LA SECRETARIA: Abg.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. TIBISAY VERA, Defensor Público Cuarta (E) quien expone: En consideración a que el adolescente antes nombrado, le fue acordada la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que comporta la obligación de presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que demuestren un ingreso mensual de treinta (30) unidades tributarias, por lo que en ocasión a tal requisitoria, sus familiares realizaron todas las diligencias posibles para materializar la solicitud del tribunal y es el caso que tales diligencias no arrojaron resultados positivos, ello en ocasión que los mismos son de bajos recurso económicos lo cual imposibilita cumplir con la solicitud jurisdiccional y ante la imposibilidad de cumplimiento para el adolescente y sus familiares de tal requisitoria, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal del Articulo 259 Caución Juratoria.

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que presento conjuntamente con su escrito las respectivas consideraciones de derecho que fundamentan los supuestos de la caución juratoria establecida en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar del Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la cautelar del Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentarse por cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARIA LAURA ROMERO