REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal
Sección Adolescente
Macuto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000198
ASUNTO : WP01-D-2010-000198

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 14/04/2010, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad fuera aprehendido siendo las 3:20 horas del día 14/04/2010 por funcionarios de la Segunda compañía del Destacamento Número 53, ubicado en las instalaciones de la Aduana Principal del Puerto de La Guiara, cuando estado de guardia en los depósitos del depósito fiscal Courrier, sector Cabo Blanco, fueron notificados por parte de los funcionarios de seguridad de la Empresa Trasvalvi acerca de la captura de un sujeto quien fue sorprendido sustrayendo de las referida oficinas equipos de computación y sus accesorios. Efectuaron un recorrido por la zona y lograron observar una ventana violentada, con los vidrios rotos y una computadora desarmada en la base de la ventana, lo que hizo presumir que iba a ser sacada de las oficinas en el sector calle nueva esparta, vía publica, barrio la lucha de la Parroquia Catia la mar, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, se encuentra a bordo en un vehiculo tipo moto, color rojo en compañía de otro sujeto conocido como el yemain, cuando la ciudadana Glendys Mayora, se encontraba en compañía de su hija de 5 años y la ciudadana Estévez Yuleisy, y estas personas perseguían a otro sujeto comenzando a disparar alternativamente contra la persona que huía de ello y se esconde la ciudadana herida detrás del carro cuando estos comienza a disparar hacia donde esta se encontraba, logrando herir a la ciudadana Glendys, el día de ayer funcionarios adscrito al comando regional Nº 05, destacamento 53 de la Guardia Nacional siendo aproximadamente en horas de la tarde cuando se encontraba en labores de patrullaje por la avenida la armada frente al hospital el canes, se acerco la ciudadana la ciudadana María Parra Ladera, manifestó y señalo a dos sujetos apodados Hachi quien es el adolescente y Félix Davis apodado el yemain, como las personas que el día 21-04-2011 dispararon en contra de la ciudadana Gledys Mayora logrando herirla, por lo cual procede a presentar la aprehensión”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 453 ordinal 4ª en concordancia con el artículo 80 del Código Penal que tipifica el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa resultado de actas de entrevistas tomadas a los posibles testigos de los hechos, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adminiculado con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA