REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal
Sección Adolescente
Macuto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000437
ASUNTO : WP01-D-2010-000437

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: En fecha 18 de Octubre de 2011 este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo a solicitud fiscal, por cuanto en ese momento resultaba “ insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; ahora bien, en fecha 09 de Noviembre de 2012 la Fiscal del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud del artículo 562 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas en la presente causa este Tribunal ha constatado que el Ministerio Publico no ha realizado ningún acto que conlleve a reaperturar el proceso en contra de los adolescentes de marras desde que se decretó el sobreseimiento provisional; cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA