REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000457
ASUNTO : WP01-D-2011-000457

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “
DE LOS HECHOS
“…Presento y pongo a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día de ayer 19/12/2011, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la avenida principal de la Soublette, cuando fueron interceptado por un ciudadano informándole que el día 18 del mes de diciembre del año 2011 le habían robado su moto particular por una pareja de ciudadanos armados, amenazándolo de muerte, el hecho sucedió en la avenida principal de playa grande, en el estacionamiento de la pizzería denominada cactus pizza, identificándose el propietario de la moto como el ciudadano FELIX JOSE LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.509.322, de 28 años de edad, por lo que proceden a realizar un recorrido por las adyacentes del sector de la soublette, logrando avistar una moto con las siguientes características: marca: new, modelo: jaguar, color: negra, año: 2006, placa: MBI662, serial de carrocería: IZ15PA116HB91134, aportadas por el ciudadano antes mencionado, proceden a la detención del ciudadano que para el momento conducía dicha motocicleta, practicándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del COPP, no presentando ningún documento que lo acreditara propietario del vehiculo automotor tipo moto, quedando identificado como Carlos Ramón Marin Iriarte, titular de la cédula de identidad Nº 24.805.651, de 16 años de edad, quien vestía para el momento una franela de color blanca con dibujos multicolor, un short marca oakley multicolor, residenciado en los olivos parte alta, específicamente al lado de la bodega del señor chelo que reside en la casa verde y les notifico que el no denunciaría ya que no sabia si el detenido era el mismo que le ha había efectuado el robo. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la ley que rige la materia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes...”
Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele al adolescente de marras; siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; en virtud de que no consta en las actuaciones ninguna entrevista de testigos que hubiere presenciado el hecho denunciado sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
En Macuto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALTZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

Abg. YALTZA DOMINGUEZ ROMAGOSA