REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000461
ASUNTO : WP01-D-2012-000461

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos”… Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco (03:45) horas de la tarde, del día 20-12-12, cuando se encontraban los funcionarios, realizando un recorrido motorizado, por el sector Malrboro Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuando observaron al mencionado adolescente que se encontraba acompañado de un joven adulto, quienes se encontraban sentados en una cera de la vía principal del mencionado sector y los mismos al avistar la comisión policial se tornaron inquietos e intentaron retirarse en veloz carrera del lugar, lográndose darle alcance a los pocos metros, reteniéndolos preventivamente, solicitándole que exhibieran todos aquellos objetos que pudieran tener ocultos en las prendas de vestir o adheridos a su cuerpo, indicando los mismos no poseer nada e indicándoles que iban hacer objetos de una revisión corporal, conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar al mencionado adolescente un envoltorio elaborado en material sintético, de color verde contentivo en su interior de (08) envoltorios de elaborados en material sintético de color verde, atados en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de cada uno de ellos de un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita, motivo por el cual se le practicó la detención previa lectura de sus derechos constitucionales, la sustancia incautada al mencionado adolescente arrojó un peso aproximado de 4, 10 gramos de presunta droga, esta Representación Fiscal por todo lo antes expuesto, precalifica los hecho como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente las Medida Cautelar contenida en el literal g, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen de salario sesenta (60) unidades tributarias, cada uno y una vez constituida, el literal c, consístete en las presentaciones ante este Tribunal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Esta defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas las actuaciones, no le queda más que solicitar al Tribunal decrete la Libertad sin Restricciones de mi defendido, toda vez que no hubo testigo del procedimiento, y tal como lo ha establecido nuestro máxime Tribunal Supremo de Justicia, sólo con el dicho de los funcionarios actuantes no basta para decretar la detención de ciudadano alguno, pues ellos sólo dejan plasmado la circunstancia de su aprehensión, además de no cursar en autos elemento alguno que involucre en cuanto alguna participación y culpabilidad de mi defendido, es por ello ratifico mi solicitud de Libertar sin Restricciones, por no llenar los extremos exigidos en el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia de la presente acta...”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un envoltorio elaborado en material sintético, de color verde contentivo en su interior de (08) envoltorios de elaborados en material sintético de color verde, atados en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de cada uno de ellos de un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS