REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal
Sección Adolescente
Macuto, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000032
ASUNTO : WP01-D-2012-000032

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/02/1994. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio de la forma siguiente: “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 7 de la noche del día de ayer 31-01-12 estando en las inmediaciones del Polideportivo José María Vargas, fueron abordados por un ciudadano quien no quiso aportar mas datos por temor a futuras represalias manifestó ser residente del sector conocido como Atanasio Girardot y que en ese preciso instante se encontraban en las adyacencias de la cancha ubicada en el sector unos sujetos expendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, portando a su vez sendas armas de fuego, motivo este por el cual se trasladaron hasta el lugar señalado a los fines de corroborar la información suministrada y una vez allí logran avistar a unos sujetos los cuales quedaron debidamente descritos en el acta policial, al darles la voz de alto uno de los ciudadanos aprehendidos tenia en una de sus manos un objeto con características similares a un arma de fuego, ordenándole que desistiera del uso de la misma y al incautársela se determinó que corresponde a una tipo revolver marca Smith & Wesson modelo 19-4 calibre .357mm serial 72K8316 y 6651 respectivamente contentivo en sus alvéolos de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente se le practico una revisión corporal incautándole en el bolsillo del short que vestía para el momento un recipiente de forma rectangular elaborado en metal multicolor con una inscripción en relieve donde se lee Código Belmont y en su interior se hallaban la cantidad de cuarenta (40) envoltorios elaborados en papel metalizado color plateado cada uno de ellos contenía una sustancia endurecida de color beige por lo que se presume pertenezca a la droga denominada Crack la cual al ser pesada posteriormente arrojo como peso bruto la cantidad de 25 gramos y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, así también localizan a dos (2) sujetos más a cada uno armas de fuego y presunta droga que resultaron ser adultos y fueron revisados con la presencia de un testigo…”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do. aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS