GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de diciembre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RICHARD FRANKLIN PULIDO CONTRERAS y NICOLAS CORDERO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.159.310 y 11.108.385 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano EDWIN FRANSNEY CHACON ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.982.786, asistida por la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE DE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.170, en el cual expone que el día 17 de agosto de 2012, falleció quien fuera su progenitor FRANCISCO NEREO CHACON GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.020.268, según certificación expedida por la Dra. Laura Pernalete, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 941, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio La Concordia del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano EDWIN FRANSNEY CHACON ROSALES, ya identificado, en su carácter de hijo; el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante FRANCISCO NEREO CHACON GARCIA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 389 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 2.078/2012
Esperanza.-
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