REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CHAPARRO GIL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.353, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122771.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7588-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.43, de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.43, que el cujus ISIDRO CHAPARRO como “….NO DEJÓ BIENES….” siendo lo correcto “….DEJÓ BIENES….”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el cujus ISIDRO CHAPARRO, DEJÓ BIENES, en especial en la Declaración Sucesoral No. 0047143 de fecha 20 de febrero de 2004 y Declaración Sucesoral No. 0011591 de fecha 08 de enero de 2008; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ALBERTO CHAPARRO GIL, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 43, de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en el Acta de Defunción No.43, que el cujus ISIDRO CHAPARRO como “….NO DEJÓ BIENES….” siendo lo correcto “….DEJÓ BIENES….”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.172, de fecha 43, de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ISIDRO CHAPARRO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 740 y se libró oficio No. 1377-1378
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