JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil doce.
202° y 153°
En fecha 20/09/2012 el apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE JAIMES expuso: Que en la sentencia definitiva se declaró con lugar la demanda pero en el dispositivo del fallo no se pronunció en cuanto a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por reintegro de arras, razón por la cual solicitó su aclaratoria (f. 127).
Para decidir se observa, que ciertamente en fecha 10/08/2012 se dictó sentencia definitiva que en su parte dispositiva declaró:
1) CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, contra los ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ.
2) Resuelto el contrato de opción de compra-venta suscrito por las partes de la litis mediante documento privado de fecha 20 de febrero de 2.009.
3) Se condenó a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, a cancelar al demandante ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada.
4) Se condenó a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, a devolver al demandante ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de parte del precio recibido por la futura compra venta.
5) Se condenó en costas a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, por haber sido vencidos totalmente en la litis (fs. 124 y 125).
Así las cosas es menester precisar, que una vez revisado en contenido del fallo en mención se desprende del mismo, que en la parte motiva se analizó y providenció lo peticionado por la parte actora en cuanto al cobro de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de reintegro de las arras, más ello no fue indicado en la parte dispositiva, lo que comporta una omisión involuntaria.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 20 de junio del año 2.000 señaló:
“[…] las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. [...]”
Ahora bien el artículo 252 primer aparte del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, …”
En la presente causa se omitió involuntariamente en la parte dispositiva de la sentencia definitiva el señalamiento de la condena al pago de la suma reclamada por reintegro de las arras, pago que fue acordado en la parte motiva de dicho fallo; en consecuencia, a objeto de enmendar tal error, se acuerda su corrección. A tal efecto en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 10/08/2012 debe quedar establecido lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, contra los ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de opción de compra-venta suscrito por las partes de la litis mediante documento privado de fecha 20 de febrero de 2.009.
TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, a cancelar al demandante ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de reintegro de las arras, según lo establecido en la cláusula quinta del contrato de opción de compra venta.
CUARTO: Se condena a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, a cancelar al demandante ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada.
QUINTO: Se condena a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, a devolver al demandante ROMEL CATULE PORTILLO GALLANTI, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de parte del precio recibido por la futura compra venta.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadanos CLAUDIO JOSE MENDEZ DUQUE e IRIS ZORAIDA ANGULO DE MENDEZ, por haber sido vencidos totalmente en la litis.”
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante de la decisión proferida en fecha 10/08/2012 inserta a los folios 103 al 125.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se registró la anterior aclaratoria, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Zh/nj.
Exp. Nº 7303.
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