JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2.012, por el ciudadano WILFREDO JOSE VILLALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.944, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; Parte Accionada en la presente causa, que por Fijación de la Obligación de Manutención, cursa signada con el No.3.084-12; en el cual expone: “Vista la solicitud hecha por la madre de mis hijos, ciudadana Mery Evelyn Motta Vargas, manifiesto que estoy de acuerdo con lo solicitado como Obligación de Manutención para mis hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) tanto en su cuota mensual por la cantidad de 1.000,oo Bs, como en la cuota extra del mes de septiembre de Bs.1.500,oo para gastos escolares; como en la cantidad de 2.000,oo como cuota extra para el mes de diciembre para gastos decembrinos; los cuales depositaré en la cuenta que aperture por orden del Tribunal; igualmente acepto cancelar la mitad de los gastos médicos cuando mis hijos lo ameriten…”
Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma complementaria en la causa sub iudice, establece lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando es sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado por el dador alimentario, ciudadano WILFREDO JOSE VILLALBA HERNANDEZ, a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley), representados por su progenitora, la ciudadana MERY EVELYN MOTTA VARGAS; todos identificados, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese lo conducente, a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira. Ofíciese al Banco Bicentenario, agencia San Antonio del Táchira, a fin de aperturar Cuenta de Ahorros, a nombre de la ciudadana MERY EVELYN MOTTA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.465.254, en su condición de madre y representante legal de los niños (se omite el nombre por disposición de Ley). Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía y Oficio al Banco. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación, así como Oficio signado con el No.3130-982.
La Secretaria.
Exp.3084-12
PAGP/rmmr
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