REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 29 de noviembre de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ANGUSTIA PARADA DE CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.424.560, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión, Carlos Alberto Arguello Colmenares, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.63.301; Solicita que se le declare tanto a ella, como al ciudadano PABLO ANTONIO LAZARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.13.337.358, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuera su hijo, el de cujus, PABLO EMILIO LAZARO PARADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-1.090.421.791; fallecido en fecha 24 de Junio de 2.012, en la ciudad de Ureña, capital del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y tuviese su último domicilio en el barrio Bolivariano, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; tal como consta en el Acta de Defunción No.041, de fecha 02 de julio de 2.012, anexa en fotocopia certificada, marcada con la letra “B”.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2.012, es admitida la solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de testigos, al cuarto (4to) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.1.090.421.795, República de Colombia, a nombre de PABLO EMILIO LAZARO PARADA.
Fotocopia certificada del Registro de Nacimiento No.90602053720, Superintendencia de Notariado y Registro, República de Colombia, a nombre de PABLO EMILIO LAZARO PARADA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Municipal del estado Civil, Tibú, República de Colombia, en fecha 09 de octubre de 2.012.
Fotocopia certificada del Registro de Defunción No.041, de fecha 02 de julio de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de PABLO EMILIO LAZARO PARADA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.424.560, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANGUSTIA PARADA DE CONTRERAS.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.337.358, República de Colombia, a nombre de PABLO ANTONIO LAZARO.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, rindieron declaración testimonial, los ciudadanos YURLEY CARDENAS BARON y HERMILDO BASTO ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.435.077 y No.V-13.854.214, solteros, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; estuvo presente, la identificada solicitante, ciudadana ANGUSTIA PARADA DE CONTRERAS, asistida por el profesional del derecho Carlos Alberto Arguello Colmenares, ya identificados.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que enseña el Artículo 508 ibidem, por concordar las deposiciones de estos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANGUSTIA PARADA DE CONTRERAS y PABLO ANTONIO LAZARO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-84.424.560 y de ciudadanía No.13.337.358, en su orden; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PABLO EMILIO LAZARO PARADA, quien en vida fuere colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.1.090.421.795, quien tuvo su última residencia, en el barrio Bolivariano, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de diciembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.256-12
PAGP/rmmr
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