REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

En SAN JUAN de COLON, hoy VEINTE de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1796-12 del 24-10-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: GENESIS YURLEY APONTE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-20474249, domiciliada en Barrio Cristóbal Colón, calle 3 No. 0-39 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre del Niño HEBERT SANTIAGO SANCHEZ APONTE, de 1 año;

Parte Obligado: HEBERT OSMAR SANCHEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18161746, con domicilio en Calle 3, con carrera 5, No. 3-18 del Barrio o Sector Urdaneta de esta ciudad, y laboral en la Isla La Blanquilla, TN Fernando Gómez de Saa, en su condición de Padre del Niño HEBERT SANTIAGO SANCHEZ APONTE, de 1 año;
Narrativa,
Inicio este procedimiento el 24-10-12, con solicitud de la Madre, estimando la mensualidad en Bs. 1.200,oo, gastos extras compartidos y los beneficios laborales del Padre, adjuntando copia de las cedulas y del registro de nacimiento,
Admitida el 24-10-2012, se ordeno notificación al Padre y al Ministerio Público;
con la presencia de los Padres, se produjo el 19-11-12 (f. 12) el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 600,oo por mes, lo cual no fue aceptado por la Madre, reiterando que la mensualidad sea de Bs. 1.000,oo;

Al folio 13, el 20-11-12, consta promoción de los testimonios de Rosalba Carrero de Sánchez, de Rosa Alviarez y Massiel Ávila, admitida en misma fecha (f. 14);
Al folio 16, el 23-11-12, rindió declaración la primera testigo, respecto al trabajo del obligado como militar Armada Bolivariana y el mantenimiento del hogar por su viudez;

Al folio 18, en misma fecha declaró Masiel Avila, sobre el trabajo del Obligado, su aporte al hogar materno, si cumple con sus obligaciones,
Al folio 20, misma fecha, declaró Rosa Alviarez, sobre la distancia de su trabajo, el aporte al hogar materno, del cumplimiento con su hijo, y de la hermana;
Al folio 22, consta planilla de los ingresos del Obligado,
Al folio 23, el Obligado consigna copia de la póliza para el Hijo, admitida el 27-11-12;

Al folio 27, consta conferimiento de poder apud acta del Obligado a abogada;
Al folio 29, consta escrito de promoción probatoria de la Solicitante, asistida de abogado, contentivo de testimoniales y documentales, admitido el 04-12-12;
Al folio 52, consta auto para mejor proveer las pruebas preseñaladas;
Al folio 53, el 07-12-12, declaró Juan Ramírez, sobre el incumplimiento del Padre, y al ser repreguntado confirmo la profesión del Obligado, y su lugar de trabajo;
Al folio 55, declaró Roger O. Contreras sobre el incumplimiento paterno y en repreguntas, sobre la distancia del trabajo, y dudó sobre el apoyo al hogar, al propio hijo, que la hermana es licenciada y del apoyo de los abuelos maternos;
Al folio 58, consta auto de diferimiento de sentencia, el 18-12-12 por cinco días;
Y estando en tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Visto el ofrecimiento del Padre en la contestación de la demanda, los aspectos de salud del Niño y su edad, la distancia laboral del Obligado, las cargas económicas que tienen como padres y con sus familias, y que no siendo la presente causa contraria a la ley, es procedente con base a las actas procesales,
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por GENESIS YURLEY APONTE CARDENAS, con cédula No. V-20474249 de este domicilio, en su condición de Madre del Niño HEBERT SANTIAGO SANCHEZ APONTE, de 1 año, y al cargo de HEBERT OSMAR SANCHEZ CARRERO, con cédula de identidad N° V-18161746 y mismo domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancaria,
suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por GENESIS YURLEY APONTE CARDENAS, con cédula No. V-20474249, en su condición de Madre de HEBERT S. SANCHEZ A. y al cargo de HEBERT OSMAR SANCHEZ CARRERO, con cédula de identidad N° V-18161746, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a HEBERT OSMAR SANCHEZ CARRERO, preidentificado, con cédula N° V-18161746, en su condición de Padre, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, con depósito , previo descuento por nómina;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;
Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTE de DICIEMBRE de 2012, a las 11,14 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA Accidental




ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1796-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República