REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: JUANA RAMONA GIL BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.939, domiciliada en: El Campin II, Vereda 5, casa N° 1-20, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.408.538, domiciliado en: El Sector Rómulo Gallegos, calle Santa Eduviges, cerca de la cancha, los Teques, Estado Miranda.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1347
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió con oficio Nº 074-12 de fecha 04 de Diciembre de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MONTILLA HERNANDEZ Y JUANA RAMONA GIL BRICEÑO, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días dieciséis (16) y los primeros (01) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MONTILLA HERNANDEZ Y JUANA RAMONA GIL BRICEÑO, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar la Suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días dieciséis (16) y los primeros (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día veinticuatro (24) y la madre los del día treinta y uno (31), en lo que atiende al regalo cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se comprometen a comprar los Útiles Escolares.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos, según lo establecido en la LOPNA.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo 245.
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
ABOG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1347, se libró boleta y oficios N° 864, 865, 866, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ncr.-
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