REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DANELYS YANETH DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.491.580, domiciliado en el Helechal, calle Principal casa – Nro. Rural 1.049, Parroquía Bramón, Municipio Junín Estado Táchira. --------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.462.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.688. ----------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.140.809, domiciliado en el Barrio El Helechal, casa s/n, Parroquía Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 4550-12.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda que interpone la ciudadana: DANELYS YANETH DIAZ GONZALEZ, asistido por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, en la cual demanda a la ciudadana AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, por reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado, quien manifestó que:
En fecha 21-06-2012, compre un inmueble, consistente en Un Lote de Terreno Baldío hoy del INTT. Consistente en cultivos menores. Ubicado en la vereda 3, Barrio El Helechal, Municipio Junín del estado Táchira. Venta cuyo documento textualmente dice “yo, AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 23.140.809, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Por medio del presente documento, declaro: DOY EN VENTA para DANELYS YANETH DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.491.580, del mismo domicilio unas mejoras agrícolas, sobre un lote de terreno del INTI, Ubicado en la vereda 3, caserío el Helechal, parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, alinderados así NORTE: 20,00 metros con predios de Argimiro Díaz. SUR: 20,00 metros, con predios de Sucesión de Andrés González. ESTE: 15,00 metros, predios de carretera interna. OESTE: 15,00 metros predios de Sucesión de Andrés González lo que aquí vendo es parte de mayor extensión que lo adquirí por gananciales y herencia a la muerte de ni cónyuge Andrés González. El predio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los cuales declaro haber recibido. Por lo que transfiero la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, libres de gravamen. Obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, DANELYS YANETH DIAZ GONZALEZ, ya identificada, declaro. Que acepto la presente venta, que por este documento se me hace. En los términos expuestos. -----
Que en virtud de lo expuesto es que demanda a la ciudadana: AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ o en su defecto sea condenado por este Tribunal en las siguientes pretensiones: 1) A convenir en el reconocimiento de la firma estampada en el documento privado, de fecha 21 de Junio de 2012, y a su vez reconozca el contenido del documento privado. 2) A convenir en que la sentencia que profiera el Tribunal sirva de titulo de propiedad de la casa para habitación.-------------------------
Fundamentó la acción en lo establecido en la Sección 4ta. Artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------
Estimó la demanda en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), en unidades tributarias equivalente a 7,69 U/T. (folios 1-2). --------------------------------
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012 (folio 05), se admitió la demanda ordenándose la citación de la ciudadana AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a dar contestación a la misma. --------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, la parte demandante, asistida de abogado, consigno Poder Apud Acta, al abogado asistente en la presente causa. (folio 06). ------
En fecha 11 de Octubre de 2012, mediante auto se acuerda librar la compulsa para la citación de la demandada por cuanto la parte promovió los emonumentos para tal fin. (folio 07). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2012 (folios 08-09), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna compulsa debidamente firmada por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma.
Al respecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente citada es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; por lo que se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probare que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones y con base en la norma legal anteriormente expuesta este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la demandada: AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.140.809. --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana DANELYS YANETH DIAZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana AURA MARIA CONTRERAS DE GONZALEZ, anteriormente identificado por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ------------------------------------------------------
TERCERO: Se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 21 de Junio de 2.012, que corre agregado al folio Cuatro (04) del Expediente. --
CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO TITULAR
ARA/JCCG.
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