REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº 20-F15-0414-2012, de fecha 30 de Noviembre de 2.012, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, 07 de Diciembre de 2.012.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Doce.
202° y 153°

Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención, en fecha 19 de Noviembre de dos mil doce (2012), entre los Ciudadanos: CARMEN LILIBETH TARAZONA PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.105.128, y el Ciudadano: RUBEN ANTONIO LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.773.840, en beneficio de los Adolescentes (Se omite el nombre) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de los adolescentes y (identificados), antes mencionada y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente convenio: “…El ciudadano: RUBEN ANTONIO LUCENA, antes identificado, se compromete en beneficio de sus hijos a suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600) MENSUALES, que en dinero en efectivo y legal circulación, serán depositados los últimos días de cada mes, en la cuenta corriente a nombre de la progenitora, del Banco de Venezuela, cuyo número será suministrado al obligado a la brevedad, a fin que éste cumpla a cabalidad con lo aquí acordado. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos médicos y de medicinas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en la oportunidad que corresponda. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos, las primas y beneficios que el Instituto Nacional del Seguro Social le asigna a los hijos de sus trabajadores. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es todo…”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décimo Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -----------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4682-12 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigida al fiscal.