REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: SINDY LISBETH RINCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.860.612, domiciliada en la calle 23, casa N° 4-15, Victoria Parte Alta, Rubio, Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.910.119, actualmente labora en la sede del IPASME, Rubio en el Departamento de Laboratorio, y se encuentra domiciliado en Los Corredores de la Palmita, frente a la Casona, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.---
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre). ----------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3325-09


Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 06 de Agosto 2.012, suscrita por la Ciudadana: SINDY LISBETH RINCO HERRERA, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hijo en la mensualidad y cuota escolar y de navidad, al igual solicitó que se oficiara al IPASME a los fines de conocer el sueldo actual del obligado. El Tribunal por auto de fecha 09 de Agosto de 2.012, se acordó la citación del obligado mediante boleta, entregándose al alguacil a los fines de su practica, al igual que se libraron los oficios N° 3170-965 y 3170-966. El día 03 de Octubre de 2.012 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación entregándole la copia de la misma. El día 09 de Octubre de 2.012, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistieron las partes, donde manifestó el Ciudadano JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, “… Ofrezco aumentar la obligación de manutención en la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00) para la cuota de útiles escolares en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00). Ofrecimiento que la ciudadana SINDY LISBETH RINCON HERRERA, manifestó “…Quen no esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JEANPIERO MOISES FUENTE OMAÑA…”; la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 16 de Octubre de 2.012, por diligencia la Ciudadana: SINDY LISBETH RINCON, consigna diligencia y pruebas en la presente causa todo en un folio útil y diez anexos. Pruebas que este Tribunal agregó y las admitió mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2.012. En fecha 19 de Octubre de 2.012 el obligado consignó escrito de pruebas constante de tres 03 folios útiles y quince 15 folios de anexos. Pruebas que se agregaron y se admitieron con auto de fecha 19 de Octubre de 2.012; pruebas que fueron agregadas y admitidas por auto de la misma fecha al expediente. En fecha 29 de Octubre de 2.012, por ser el último día para dictar sentencia y no se han recibido las resultas de los ingresos del obligado se difiere la misma conforme al artículo 251 del Código de Procedimientos Civil, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información. -------------------
El Tribunal para decidir observa que las pruebas promovidas por la parte solicitante en las cuales promovió constancia de estudio, informe médico del beneficiario, comprobantes de pago del obligado, copia de la partida de nacimiento del beneficiario, documentales que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; en cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se valoran las documentales correspondientes al acta de matrimonio, partida de nacimiento, recibos de pago de sueldo del obligado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y en cuanto a las demás documentales se toman como indicios de los gastos que asume la parte obligada. -------------------------------
En cuanto al oficio N° 268, de fecha 21 de Noviembre de 2.012, emanado del IPASME Caracas, en el cual informan el ingreso y demás beneficios del obligado que devenga un sueldo mensual de Bs. 3.845,54 y le realizan deducciones por Bs. 541,00, quedándole un ingreso neto a cobrar de Bs. 3.343,71, al igual que informan que tiene beneficios de becas escolares, juguetes, entre otos, documental que igualmente se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos -------------------------
Así mismo se evidencia que la manutención que se encuentra vigente data del 06 de mayo de 2.011, para la fecha ha transcurrido un año y siete meses aproximadamente, por lo cual se requiere un aumento para cubrir los gastos propios y necesarios de su manutención del beneficiario, razón por la cual se incrementa la manutención en la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) adicionales a los CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,00) que tiene fijados, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00), se incremente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00), se incremente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), aportes estos fuera de la obligación mensual, igualmente el beneficiario deberá seguir disfrutando de todos los bonos y beneficios que le correspondan. Y así se decide. ----------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SINDY LISBETH RINCON HERRERA, en beneficio de (Se omite el nombre), por parte del ciudadano: JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00) adicionales a los CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,00) que tiene fijados, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00), se incremente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y la del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00), se incremente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) aportes estos fuera de la obligación mensual, igualmente el beneficiario deberá seguir disfrutando de todos los bonos y beneficios que le correspondan adicionales a la pensión fijada. Todo lo cual deberá seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.910.119, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela tal como lo han venido realizando.------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En cuanto a los gastos médicos del beneficiario deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.013. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al IPASME Caracas, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar dos (02) copias de la nueva libreta de ahorros con la denominación del Banco Bicentenario para la remisión del oficio respectivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.