JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SONIA AGUDELO MOLINA.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO.
EXPEDIENTE N° 4649-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de diciembre de 2012, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación los Ciudadanos SONIA AGUDELO MOLINA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.732.533 y JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.860.969, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por fijación de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO, quien manifestó: “ofrece como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolivares (Bs. 600°°) mensual, cantidad que le entregare lo correspondiente al mes de diciembre previa la emisión de un recibo y a partir del mes de enero de 2013 se lo depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Bicentenario; a cubrir los gastos del parto, así como los gastos médicos. Así mismo cubriré todos los gastos de la temporada navideña y de la época escolar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SONIA AGUDELO MOLINA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo.” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



SONIA AGUDELO MOLINA __________________________________________


JESUS ANTONIO SANCHEZ NIÑO ___________________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR