REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.709 – 12 – 1.577
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Martha Lucía Padilla Botero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.408.992, actuando con el carácter de madre de: YULIET GERALDINE VIVAS PADILLA.
DIRECCIÓN: Urbanización los policías, vía El Nula, La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Henry Alexander Vivas Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.251.240, con el carácter de padre de: YULIET GERALDINE VIVAS PADILLA.
DIRECCIÓN: vereda 7, La Pastora, Barrio José Félix Rivas, parte baja, El Palotal, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.709 – 12
Fecha de Entrada: 07 de diciembre de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de diciembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 19 de noviembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa manitas para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARTHA LUCÍA PADILLA BOTERO y HENRY ALEXANDER VIVAS FUENTES, parte demandante y demandado, respectivamente, para: YULIET GERALDINE VIVAS PADILLA. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MARTHA LUCÍA PADILLA BOTERO y HENRY ALEXANDER VIVAS FUENTES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de noviembre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARTHA LUCÍA PADILLA BOTERO, cuya beneficiaria es: YULIET GERALDINE VIVAS PADILLA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: HENRY ALEXANDER VIVAS FUENTES, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal. Y por cuanto el demandado tiene su residencia en San Antonio Estado Táchira, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de lograr la notificación del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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