JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, DIECIOCHO de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en treinta (30) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: NORMA CELESTE DÍAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.679 domiciliada en el Municipio Libertad, estado Táchira; asistida por la abogado NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.203; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición y la de su madre y hermanos, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 27: De la misma se evidencia que el 29 de SEPTIEMBRE de 2010, falleció el ciudadano RAMÓN GONZALO DÍAZ, que dejó bienes y ocho hijos de nombres: JULIO ERNESTO, LAURA ESTELA, ANA FRONILDE, OLEARY ARMANDO, MARIA GISELA, NORMA CELESTE, ROBERT RAMÓN y ORILUZ DIAZ VASQUEZ.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 74: De la misma se evidencia que el 29 de septiembre de 1961, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANA RUFINA VASQUEZ y RAMÓN GONZALO DIAZ.

3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 276, 320, 376, 50, 56, 155, 91 y 35: correspondientes a los ciudadanos JULIO ERNESTO, LAURA ESTELA, ANA FRONILDE, OLEARY ARMANDO, MARÍA GISELA, NORMA CELESTE, ROBERT RAMON y ORILUZ, hijos del ciudadano RAMÓN GONZALO DÍAZ.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por la solicitante un justificativo que contienen la declaraciones de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN PORRAS ROSALES y BELKYS COROMOTO NIETO DE CARDENAS, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.657.257 y V.-9.213.346 respectivamente; sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante RAMON GONZALO DÍAZ, desde hace varios años, que la ciudadana ANA RUFINA VASQUEZ DE DÍAZ, era su esposa y que los ciudadanos JULIO ERNESTO, LAURA ESTELA, ANA FRONILDE, OLEARY ARMANDO, MARÍA GISELA, NORMA CELESTE, ROBERT RAMON y ORILUZ DÍAZ VASQUEZ, ERAN sus hijos, siendo estos los únicos herederos del causante.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: ANA RUFINA VASQUEZ DE DÍAZ, en su condición de cónyuge y los ciudadano JULIO ERNESTO, LAURA ESTELA, ANA FRONILDE, OLEARY ARMANDO, MARÍA GISELA, NORMA CELESTE, ROBERT RAMON y ORILUZ DÍAZ VASQUEZ, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante RAMON GONZALO DÍAZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: ANA RUFINA VASQUEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.542.409 y domiciliada en el Municipio Libertad, estado Táchira, en su condición de cónyuge, JULIO ERNESTO, LAURA ESTELA, ANA FRONILDE, OLEARY ARMANDO, MARÍA GISELA, NORMA CELESTE, ROBERT RAMON y ORILUZ DÍAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.000.558, V-4.636.045, V- 5.661.046, V-5.677.826, V-9.210.047, v-9.221.679, V-10.145.398, V-10.148.928 respectivamente, en su condición de hijos, todos domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON GONZALO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-192.906; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS ARTAHONA, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2045-2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 11:00 a. m., quedó registrada bajo el N° 280 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia C. Mendoza Ch./ Secretaria Temp.

Sol. Nº 2045-2012
BYVM/more
Va sin enmienda.