REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 04 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000923
ASUNTO : WP01-P-2012-000923

Imputado:

Defensa Pública: Yurima Vásquez

Delito: Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

Fiscal del Ministerio Público: Jhonny Ramírez, Auxiliar 8º de esta Circunscripción
Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-03-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Claudia Carrión (v) y Arcelio Venales (v), residenciado en el sector Manuelita Sáenz, final Calle Arriba, casa sin número, La Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0412-991-90-27 y titular de la cédula de identidad N° V-13.042.948; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 17/08/2012, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto del 21/08/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 17/09/2012. Luego de un diferimiento, en fecha 09/10/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la totalmente la acusación fiscal. Asimismo se admitieron las pruebas ofrecidas, y fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 25 días, durante el cual se obligó a presentarse cada 10 días por ante este tribunal.
Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2012 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue declarado el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito Lesiones Culposas Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a la representante de la víctima y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán