REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes Tres (03) de Diciembre de 2012, siendo las 9:15 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Irma Natividad Sandoval Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.439, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Useche de Sandoval; en un inmueble ubicado en la concordia, Calle 4Bis, N° 6-40, a fin de llevar a cabo la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Graciela Useche de Sandoval, contra el ciudadano Omar Camargo Meyar, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), Expediente N° 7442. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público Oficiales Valero Becerra Douglas, placa 4085 y Jefferson Martínez Vivas, Placa N° 3874 y de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar V., titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 14.771.418, quien actúa con el carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, designada para el presente acto. Siendo las 9:35 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Meyar Omar Camargo, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.043, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida manifestó al ciudadano Juez, que en este momento no tiene las llaves para abrir el local, que nombre un cerrajero para que abra. Seguidamente el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la Apoderada Actora, Abogado Irma Sandoval Useche, quien expuso: Visto lo manifestado por la parte demandada, solicito ciudadano Juez, se proceda a designar cerrajero para la apertura del inmueble. En este estado el ciudadano Juez, garantizando el derecho a la defensa consagrado y protegido en todo grado y estado del proceso se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna, así mismo se designa como cerrajero al ciudadano Francisco Antonio Rangel, titular de la cedula de identidad N° V- 22.674.050, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y procedió de manera inmediata a abrir la cerraduras para accesar al inmueble. Encontrándonos constituidos dentro del inmueble el Tribunal y todas las partes, se evidencia que existe dentro del Local estantería, propiedad del demandado, mercancía no se aprecia. Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada actora, Abogada Irma Sandoval y expuso: Muy respetuosamente solicito ciudadano Juez, se proceda al retiro de los bienes muebles y nos sea entregado el Local totalmente desocupado, libre de personas y bienes y en caso de que el demandado no tenga para donde llevarse sus cosas, se proceda a realizar inventario de los mismos y se acuerde el deposito necesario de los mismos. En este estado el ciudadano Juez, le indica al demandado notificado Meyar Omar Camargo, que debe hacer entrega del Local, totalmente desocupado y en caso de que no tenga para donde llevarse sus bienes se procederá a realizar inventario y se decreta el Deposito Necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano Meyar Omar Camargo, manifiesta que el procede al retiro de sus bienes, haciendo entrega del Local demandado. Siendo las 12:30 del mediodía y encontrándose totalmente desocupado el local, se procede hacer entrega del mismo, totalmente desocupado de bienes y personas, se concede al Perito Tres días de despacho para que consigne soporte fotográfico de la ejecución de la medida. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, dejando constancia que no se hizo uso de la Fuerza Pública. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Lo Enmendado “al mediodía”. Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Meyar Omar Camargo. Demandado Notificado. (Fdo). Abogado Irma N. Sandoval Useche. Apoderada Actora. (Fdo). Francisco A. Rangel. Cerrajero. (Fdo). José Alexis D’Yongh S. Depositario Judicial. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).