En el día de hoy, lunes doce de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO y OMAR ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918 y 168.856 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano: WILLIAN ALFREDO CASIQUE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.089; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en tucape, calle 14, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: YUDARQUIS MARCANO, en el juicio que por cobro de Bolívares-Intimación se signe en el expediente N° 7264-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JHONATAN JESUS PEREZ SANCHEZ, placa 4369 y ROGER ALEXANDER ARAQUE OROZCO, placa 4340 adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P). Se encuentra presente el ciudadano: ARTURO RAMON MARCANO AGUADO, titular de la cedula de identidad N° V- 294.500 quien dijo ser el padre de la demandada de autos, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrada en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el notificado informo al Tribunal que la demandada quien es su hija no tiene bien alguno dentro de este inmueble, a tal efecto presento a este Tribunal para vista y devolución documento de propiedad del presente inmueble, donde consta que la ciudadana: CARMEN ALICIA BARRIOS GONZALEZ DE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.400.837 es la propietaria del presente inmueble. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el instrumento de esta medida, y por no encontrarse presente la demandada é informo al Tribunal el padre ARTURO MARCANO que no se encontraba la ciudadana YUDERQUIS MARCANO é indicando que no se encontraba bienes muebles que señalar, solicito al Tribunal suspenda la medida y mantenga el expediente en el Despacho para fijar una nueva oportunidad, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,



ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO

ABG. OMAR ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


JHONATAN JESUS PEREZ SANCHEZ



ROGER ALEXANDER ARAQUE OROZCO



EL NOTIFICADO,


ARTURO RAMON MARCANO AGUADO



LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO