En el día de hoy, lunes 17 de Diciembre de dos mil doce, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado ene ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la cédula de identidad V-5.674.282, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 19, entre calle 10 y pasaje acueducto, Nº 1-36, Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: FRANK GONZALO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.088, en el juicio que por cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 7885 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales FRANKLIN JOSE PROMEDA RUBIO, titular de la C.I.Nº V-18.022.841, placa 4087y ROMERO DURAN JEAN CARLOS , titular de la C.I Nº V- 21.220.824, placa Nº 4471, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P), del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: FRANK GONZALO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.088 a quien la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a fin de que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato el Tribunal insta a ambas partes a realizar un acuerdo consensuado para poner fin al presente procedimiento para lo cual abrió un lapso de (30) minutos a fin de que realicen conversaciones tendentes a un acuerdo. En este estado, transcurridos los 30 minutos conferidos, solicito el derecho de palabra la parte demandante abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la cédula de identidad V-5.674.282l, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto recibo en este acto de manos del ciudadano FRANK GONZALO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.088, parte demandada en el presente juicio, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs.20.000), por concepto de capital adeudado, así como la cantidad de Bs CINCO MIL (Bs 5000) por concepto de honorarios profesionales, solicito a este Tribunal se suspenda la presente ejecución, declarando que con el monto entregado por el demandado doy por cancelado la presente obligación en su totalidad, no quedando a deberme nada el demandado por este concepto. En consecuencia solicito sea remitida la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado De La causa, es todo”. Seguidamente el tribunal visto el pago efectuado en este acto por el demandado y la aceptación del mismo por la parte demandante acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado, así mismo se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado comitente, debidamente cumplida, previo registro de su salida y la expedición de copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA(ENDOSATARIO EN PROCURACION)
ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO
FRANK GONZALO MARTINEZ GONZALEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
FRANKLIN JOSE PROMEDA RUBIO
ROMERO DURAN JEAN CARLOS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SÀNCHEZ
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