En el día de hoy martes dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:45 AM, tal y como fue acordado en el auto anterior de ésta misma fecha, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó en la sede del Banco Bicentenario, antes denominada “BANFOANDES”, ubicado en la calle 3, entre carrera 5 y 6, frente a la Plaza Bolívar, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto ordenado por el Juzgado del Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud de Inspección Judicial Nº 3426-12, solicitada por la ciudadana: MAGNOLIA SANDOVAL DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.367.396, de estado civil casada, domiciliada en la Urbanización Amazonas, calle principal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y aquí de tránsito, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: DEYANIRA SANDOVAL GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.668, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Agencia del Banco Bicentenario, junto a la solicitante ciudadana: MAGNOLIA SANDOVAL DE NIÑO y su Abogada asistente, ciudadana: DEYANIRA SANDOVAL GIRALDO, supra identificadas, Seguidamente, se procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse en el sitio a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.998.797, en su carácter de Gerente de esta entidad bancaria, a quien este Tribunal le notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido, la solicitante debidamente asistida de su abogada, supra identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de que éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deje expresa constancia, solicito se inste a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, supra identificada, en su carácter de gerente, para que informe y exhiba a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, los documentos requeridos en los particulares solicitados en el referido Exhorto”. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado de la peticionante debidamente asistida de abogada, supra identificadas, insta a la Gerente a que proceda a rendir información sobre los siguientes particulares. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, supra identificada, en su carácter de gerente a que exhiba el expediente (carpeta), contentiva de los requisitos de solicitud de Crédito Hipotecario, de la ciudadana: CARRILLO LABRADOR JUDITH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.102.496, y en ella se puede verificar que efectivamente la solicitante, ciudadana: CARRILLO LABRADOR JUDITH COROMOTO, supra identificada, consignó ante este Agencia Bancaria, todos los requisitos exigidos para la aprobación del mismo, resaltando el documento de contrato de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria convencional aprobado por el Comité de Crédito Hipotecario de Operador Financiero, de fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, , insta a la ciudadana: MILAGROS RINCONES, supra identificada, en su carácter de gerente, expedir copia fotostática simple del expediente o (carpeta) en su totalidad; Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia junto con la gerente supra identificada, del contenido referente a los documentos que reposan en dicho expediente o carpeta, signada con el Nº 48429, siendo los siguientes: 1-) contrato de opción a compra elaborado por vía privada de fecha 12/12/2008, constante de un (1) folio útil; 2-) correspondencia interna de la Agencia Bancaria, constante de cuatro (4) folios útiles; 3-) constancia de afiliación de FAOV, en un folio útil; 4-) correspondencia interna de la Agencia Bancaria, constante de dos (2) folios útiles; 5-) planilla de solicitud de crédito hipotecario, en un folio útil; 6-) copia fotostática de la cédula de Identidad y copia de RIF, de la solicitante; 7-) dos originales y una copia de constancia de ingreso de la solicitante; 8-) copia fotostática de constancia de afiliación de FAOV; 9-) dos referencias personas; y tres referencias comerciales, una en original y dos en copias fotostáticas; 10-) copia fotostática de avalúo de inmueble elaborada por el ING. Freddy O. Leal, constante de veintiuno (21) folios útiles; 11-), copias fotostáticas de constancia de no poseer vivienda autenticada, constante de cuatro (4) folios útiles; 12-) copia fotostática de contrato de arrendamiento con opción a compra, autenticado en cuatro (4) folios útiles; 13-) copia fotostática del certificado de solvencia municipal; 14-) dos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Willers Alirio Niño Gómez y Judith Coromoto Carrillo Labrador; 15-) copia fotostática de certificación de gravamen, emitida del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de (4) folios útiles; 16-) sendas copias fotostáticas de documento de propiedad del inmueble adquirido por el ciudadano: Willers Alirio Niño Gómez, constante (20) folios útiles; 17-) copias fotostáticas del documento de aprobación de crédito, constante de (5) folios útiles. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda agregar al exhorto copia fotostática de los documentos contentivos en el expediente o carpeta, singanada con el Nº 48429, anteriormente señalados en la presente acta. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 12:15 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA
MILAGROS RINCONES
GERENTE
LA SOLICITANTE
MAGNOLIA SANDOVAL DE NIÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. DEYANIRA SANDOVAL GIRALDO
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z
EXHORTO N° 915/2012
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