REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002618
ASUNTO : SP21-P-2011-002618
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-09-1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 19.783.868, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Iris Isabel Paredes Valero (v) y de Nelson Jose Leal (v), con residencia en Barrancas, calle España, entre Avenidas Tabanaco y Palacio Los Andes, casa Nº 618, Municipio Cruz Paredes, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) La Representante del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, así como de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, siempre y cuando el imputado no se acoja al procedimiento de Admisión de los Hechos.
B) En éste estado de la causa solicita el derecho de palabra al defensor ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expone. “Ciudadano Juez, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
C) Igualmente el defensor privado: JUAN CARLOS HERNANDEZ, expone: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y solicito se les impongan condiciones a mis defendidos de fácil cumplimiento, es todo.
D) El ciudadano Juez, impuso al acusado GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los cuales son: El Principio de la Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, así como el Procediendo Especial de la Admisión de los Hechos, manifestando el imputado querer declarar, se le cede el derecho de palabra al imputado: GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, quienes expone: “solicito la suspensión y admito los hechos, asimismo, ofrezco una disculpa, es todo”.
E) Por último intervino La Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. MARIA ALEJANDRA SUAREZ, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción para someter a juicio al imputado, por lo cual es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez a quo observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima quien estaba asistida en triodo momento por el Ministerio Público, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, las acusadas aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de los acusados: Este Juzgador presume de buena fe, la buena conducta de los acusados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso, solicitada por el imputado GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole a los acusados las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Llevar tres mercados los cuales no deben ser inferiores a un monto de ciento veinte bolívares al ancianato Medardo Piñero, 4) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 01-08-2013, a las 09:00 a.m.; Todo de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado: GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-09-1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 19.783.868, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Iris Isabel Paredes Valero (v) y de Nelson Jose Leal (v), con residencia en Barrancas, calle España, entre Avenidas Tabanaco y Palacio Los Andes, casa Nº 618, Municipio Cruz Paredes, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado GABRIEL DE JESUS LEAL PAREDES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 08-09-1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 19.783.868, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Iris Isabel Paredes Valero (v) y de Nelson Jose Leal (v), con residencia en Barrancas, calle España, entre Avenidas Tabanaco y Palacio Los Andes, casa Nº 618, Municipio Cruz Paredes, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO., en consecuencia se impone un régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESE Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole a los acusados las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Llevar tres mercados los cuales no deben ser inferiores a un monto de ciento veinte bolívares al ancianato Medardo Piñero, 4) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 01-08-2013, a las 09:00 a.m.; Todo de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANDREINA BARRIENTOS.
SECRETARIA
CAUSA PENAL: SP21-P-2011 -002618
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