REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000309
ASUNTO : SP21-P-2012-000309
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto el escrito presentado por las ciudadanas YOHANA YASMIN, ERIKA CONSOLACION y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.152.866, V-17.057.207, V-17.057.205, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en el cual solicitan les sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1977; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; PLACAS: 668-LAE; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T11395; SERIAL DEL MOTOR: F-485 FULL INTECTION; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
Cursa ante el Ministerio Publico investigación en la cual la ciudadana YOHANA YASMIN LABRADOR, denuncia junto con su hermanas ERIKA CONSOLACION LABRADOR CONTRERAS Y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, realizaron la venta al ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, de un vehículo clase camión, modelo F-750, placas 668-LAE, serial carrocería AJF75F11395, valorado por la cantidad de sesenta mil bolívares, el cual obtuvieron como herencia; recibiendo como contra prestación por parte del comprador una camioneta Chevrolet, modelo C-10, placa A23AD0S, valorada en cuarenta mil bolívares, mas veinte mil bolívares en efectivo. Posteriormente al momento en que decidieron vender la camioneta que recibieron como parte de pago, se trasladaron a la revisión presentando la misma los seriales alterados, procediendo a la retención de la misma.
CAPITULO IV
Así mismo en cuanto al vehículo que solicitan sea entregado le fueron realizadas las siguientes diligencias de investigación
Al folio 14 corre inserta acta de entrevista de fecha 20 de Julio de 2012 por parte del ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, quien manifestó que se encontraba en un auto lavado con su vehículo cuando llego una comisión del C.I.C.P.C, donde me indicaron que el vehículo se encuentra solicitado
Al folio 16 corre Inserta Experticia de los seriales de identificación del vehículo en cuestión signado con el N° 335, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los expertos concluyen lo siguiente: 1.- La Chapa de la puerta donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T11395, es Original. 2.- La chapa denominada Body, donde se lee la cifra 11395, es Original. 3.- El serial de seguridad chasis, donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T11395, es original. 4.- el vehículo en estudio posee un motor 8 cilindros.
Al folio 19 corre inserto Documento de venta con reserva de dominio entre las ciudadanas YOHANA YASMIN, ERIKA CONSOLACION y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, y el ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, en el cual venden a crédito el vehículo objeto de la presente causa.
Al folio 22 corre inserta Titulo de propiedad de vehículos automotores N° 0606304 a nombre del ciudadano NELSON LABRADOR CHACON, en el cual se describe el vehículo en cuestión.
Al folio 33 corre inserto planilla de declaración sucesoral emitida del SENIAT, en la cual se describe los bienes que forman el activo hereditario del ciudadano LABRADOR CHACON NELSON, así como los herederos del mismo.
Al folio 89 corre inserto Audiencia especial de fecha 13 de Marzo de 2012, en la cual este Tribunal Decimo de control aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, y las ciudadanas YOHANA YASMIN, ERIKA CONSOLACION y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, el cual propuso hacer entrega de Cuarenta mil bolívares (40.000 BS.), a las victimas antes mencionadas.
Al folio 119 corre inserto Audiencia de Verificación de acuerdo reparatorio, de fecha 06 de Julio de 2012, en la cual se realizo entrega de la cantidad acordada entre las partes de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.), y este Tribunal decidió lo siguiente, Primero: Extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 48 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, segundo: decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, por la presunta comisión del delito de Estafa.
Al folio 133 corre inserto Solicitud de entrega de vehículo suscrita por el ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS, en la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1977; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; PLACAS: 668-LAE; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T11395; SERIAL DEL MOTOR: F-485 FULL INTECTION.
Al folio 147 corre inserto Decisión de Negativa de entrega de vehículo en la cual este Tribunal declara sin lugar la entrega de vehículo antes descrito al ciudadano REYES ALEXIS OMAÑA PORRAS.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, esta Jueza Décima en Funciones de Control, CONSIDERA:
El Vehículo objeto de la presente causa era propiedad del ciudadano NELSON LABRADOR CHACON así como se especifica en el titulo de propiedad de vehículo N° 0606304, el cual falleció y por ende las propietarias del mismo son las ciudadanas YOANA YASMIN LABRADOR CONTRERAS, ERIKA CONSOLACION LABRADOR CONTRERAS, DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, y según Experticia de los seriales de identificación del vehículo en cuestión signado con el N° 335, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los expertos concluyen lo siguiente: 1.- La Chapa de la puerta donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T11395, es Original. 2.- La chapa denominada Body, donde se lee la cifra 11395, es Original. 3.- El serial de seguridad chasis, donde se lee la cifra alfanumérica AJF75T11395, es original. 4.- el vehículo en estudio posee un motor 8 cilindros; igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia del mencionado vehículo encontrándose que el mismo se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a lo maniatados por el Ministerio público, este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre el vehículo del cual no le faltan diligencias de investigación esta Juzgadora mal podría retener el mismo y obstaculizar el derecho de propiedad que tienen las reclamantes, el cual se ha demostrado que las propietarias legítimas del mencionado bien.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a las ciudadanas YOHANA YASMIN, ERIKA CONSOLACION y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.152.866, V-17.057.207, V-17.057.205, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, ya que las mismas han presentado documentos que demuestran ser las herederas del ciudadano NELSON LABRADOR CHACON (fallecido) propietario del mismo y en razón del criterio de esta Juzgadora en que la entrega de vehículo en esta materia penal al igual que la responsabilidad son actos personalísimos, se acuerda la misma solo a sus propietarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de las ciudadanas YOHANA YASMIN, ERIKA CONSOLACION y DOMENICA YORLEY LABRADOR CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.152.866, V-17.057.207, V-17.057.205, con domicilio en la Aldea Momaría, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en el cual solicitan les sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1977; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; PLACAS: 668-LAE; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T11395; SERIAL DEL MOTOR: F-485 FULL INTECTION, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente para el estacionamiento en donde se encuentra depositado el vehículo. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que dejen sin efecto la solicitud que sobre dicho vehículo cursa.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
LA SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-P-2012-000309
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