REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007164
ASUNTO : SP21-P-2012-007164

Celebrada como ha sido la celebración del juicio oral y público, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta representada en este acto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, contra el ciudadano: JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO IMPUTADO

Según acta policial corriente al folio 04 de las actuaciones, de fecha 11 de julio de 2012, los hechos son los siguientes:
“…siendo las 07:05 horas de la mañana, compareció ante esta unidad…quien se encontraba desempeñando funciones como oficial de inspección por el sector A del 208 Batallón de Apoyo Guardia Bolivariana Juan Antonio Paredes…el día 11 de julio del año 2012, a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente me encontraba pasando por el comedor de tropa del 208…cuando mandé a levantar el personal que ya había efectuado el desayuno observé un altercado entre dos ciudadanos, quien se identifica como alistado LUIS RENE SAVEDRA GONZALEZ…y otro ciudadano que se identifica como JONATHAN JAVIER SUAREZ GUERRERO…cuando dí la orden de salir del comedor de tropa al personal que allí se encontraba, noté el altercado entre los mencionados ciudadanos y procedía la separación de los mismos, notando que el alistado JONATHAN JAVIER SUAREZ GUERRERO portaba un arma blanca …y agredió físicamente al alistado LUIS RENE SAVEDRA GONZALEZ, ocasionando una herida en el brazo izquierdo inmediatamente procedí a presentarle a los individuos involucrados en el altercado a mi teniente…se procedió a evacuar al herido hacia la enfermería de la unidad donde recibe los ciudadanos de primeros auxilios y posteriormente es enviado al Hospital militar debido a que la lesión del brazo izquierdo amerita sutura…el presunto imputado a la sede del CICPC para ser reseñado… se traslado al cuartel de prisiones del estado Táchira…”

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, a los trece (13) del mes de diciembre 2012, siendo las 9:40 horas de la mañana, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se hizo presente ante este Tribunal el acusado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, quien figura como imputado en el Expediente Penal N°: SP21-P-2012-007164, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano.
La Jueza ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, el imputado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, y la Defensora Pública Penal abogada Nathaly Bermúdez. Seguidamente la Juez, informó al imputado sobre la importancia del acto, el hecho imputado, y que deben estar atento a todo lo sucedido, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano, solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor pública abogada Nathaly Bermúdez, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de cuatro años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”. Posteriormente La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual en un primer lugar Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano, así como las pruebas ofrecidas las admite totalmente, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente condición, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo es PRESENTACION CADA TRES (03) MESES ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO Y PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los Medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predilectual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE de UN (01) AÑO, como lo es PRESENTACION CADA TRES (03) MESES ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO Y PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JONATHAN JABIER SUÁREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del orden publico Y LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionado 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 ejusdem en perjuicio del ciudadano Luis Rene Saavedra González Venezolano.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JEFFERSON LENIN GUERRERO ÁLVAREZ, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: PRESENTACION CADA TRES (03) MESES ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO Y PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA